GARRIDO / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que, don Miguel Ángel Cancino Sánchez, por la demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Cecilia del Carmen Garrido García, contra el Hospital Claudio Vicuña, fundado en la causal prevista en el artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en relación con el artículo 795 N° 4, que considera como trámite o diligencias esenciales la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión a la parte, la que basa en que el tribunal a quo debió decretar el informe pericial solicitado, como medida para mejor resolver. 2°) Que, habiendo deducido recurso de apelación la parte en contra del mismo fallo impugnado de nulidad, invocando idéntico argumento en lo concerniente al no haberse decretado como medida para mejor resolver practicar la pericia aludida, el vicio que ésta denuncia no le ha provocado un perjuicio que sea susceptible de subsanarse sólo con la declaración de nulidad que por esta vía se pretende, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 el inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, ya individualizada. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad, con su custodia. N° Civil-3309-2023
Fallo
fallo impugnado de nulidad, invocando idéntico argumento en lo concerniente al no haberse decretado como medida para mejor resolver practicar la pericia aludida, el vicio que ésta denuncia no le ha provocado un perjuicio que sea susceptible de subsanarse sólo con la declaración de nulidad que por esta vía se pretende, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 el inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, ya individualizada. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad, con su custodia. N° Civil-3309-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que, don Miguel Ángel Cancino Sánchez, por la demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Cecilia del Carmen Ga
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