CLAVEAU VILLARROEL CAMILO/CENTRO PENITENCIARIO DE CAUQUENES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 y el día primero de agosto del presente año, compareció Francisca Díaz Saavedra, quien interpone recurso de amparo en favor de quien dice ser su pareja Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y en contra de este establecimiento, argumentando que el amparado lleva diecisiete días en dicho establecimiento, lugar donde ha recibido múltiples golpes, desconociendo cualquier tipo de información de su persona. Solicita que se disponga su traslado hacia algún establecimiento penal de la región de Valparaíso, para así velar por su vida y mantener cerca a su red de apoyo que se encuentra en dicha ciudad. A folio 2, se ordenó traer a la vista la causa Rol Amparo-2463-2025, en donde una tía del interno denuncia malos tratos en contra del mismo interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y pide que no sea trasladado a Santiago, e idealmente a un establecimiento de la región de Valparaíso. Dicho recurso fue rechazado por esta Corte, al no haberse dispuesto su traslado a Santiago, sino a Cauquenes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dado que el actor registraba múltiples faltas al régimen interno. A folio 5, comparece Maryorieht Castilla Venegas, Jefa del Departamento de Control Penitenciario, quien informa que, luego del análisis de los antecedentes del interno, el que presenta un alto compromiso delictual, y de otras variables técnico penitenciarias, ofrecen como posible recinto para su traslado el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Lo anterior, de manera excepcional y condicionado a mejorar su conducta, y previo a una resolución de esta Corte que así lo determine. Respecto al traslado hacia algún establecimiento penitenciario de la región de Valparaíso, indica que eventualmente podría ser enviado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante que ello sería inconveniente, pues el actor ya
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo en favor del interno Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, con la finalidad de que sea trasladado desde el recinto penitenciaria de Cauquenes hacia a alguno de la región de Valparaíso, atendido que en el primero habría sido objeto de golpes de parte de otros internos y porque la red de apoyo reside en la ciudad e Valparaíso. Segundo: Que, habiéndose tenido a la vista la causa Rol Amparo-2463-2025, se logra determinar que el diecisiete de julio del presente año, el amparado fue trasladado desde el establecimiento penitenciario de Rancagua hacia el Complejo Penitenciario de Cauquenes, por medidas de seguridad institucional y personal, atendido los constantes conflictos que ha tenido con el resto de la población penal al interior de la unidad de Rancagua. Tercero: Que, por su parte, conforme a lo expuesto por el Director Regional de Gendarmería del Maule y los antecedentes aportados a la causa, se logra acreditar que el actor se niega a ingresar al módulo que le corresponde por clasificación penal, bajo el argumento de mantener problemas con la población de dicho recinto, solicitando su traslado a cualquier otra unidad de la séptima región y en ningún caso a Santiago. Además, se descarta la afirmación de la recurrente de estar siendo objeto de múltiples golpes en el interior de la unidad de Cauquenes, pues no ha sido expresado por el amparado en las dos declaraciones y tampoco existe registro alguno de lesiones o golpes, conforme emana del análisis del informe de salud de tres de agosto del presente año. Del mismo modo, tampoco expresa voluntad de ser trasladado a Valparaíso, lugar que, de todos modos, no es recomendable su ingreso, al haber protagonizado un episodio de violencia contra otro interno. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, lo informado a folio 8 y como consecuencia de que el actor se niega a ingresar al módulo N°4 del Complejo Penitenciario de Cauquenes, Gendarmería de Chile ha informado que analizará su situación y que, de continuar su negativa, se confeccionará el respectivo informe por parte de la jefatura de la unidad y se solicitará el traslado del amparado siguiendo el protocolo normal de tramitación, lo que demuestra que no existe acción que pueda ordenar esta Corte, pues se encuentra en análisis un eventual traslado, dado el reciente ingreso del actor en julio del presente año. Lo anterior, sin perjuicio que no existe amenaza concreta o afectación alguna a la libertad personal o la seguridad individual del actor en el establecimiento penitenciario de Cauquenes, presupuesto indispensable de la acción de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, en contra del Complejo Penitenciario de Cauquenes (Gendarmería de Chile). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2655-2025. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 y el día primero de agosto del presente año, compareció Francisca Díaz Saavedra, quien interpone recurso de amparo en favor de quien dice ser su pareja Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y en contra de este establecimiento, a
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