CAROLINA PEREZ ARELLANO / TECNOINGENIERIA LIMITADA Y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Pérez Arellano interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de Tecno Ingeniería SpA., por la omisión que estima ilegal y arbitrario, consistente en la no entrega del departamento F302, adjudicado mediante resolución del Servicio recurrido de noviembre de 2024. Señala que mediante el comité “Condominio Altas Brisas de Talagante Villa Los Presidentes” les fueron entregados los departamentos el 23 de mayo del presente año. Sin embargo, refiere que el 22 de mayo recibió un llamado telefónico de doña Clara González, perteneciente a la entidad patrocinadora, en que le informó que no se le entregaría su departamento. Relata que ya tenía sus pertenencias embaladas, había contratado un camión para mudanza y, además, debía entregar el departamento que habita. Solicita se le haga entrega de su departamento,
Fundamentos
considerando que tiene todo pagado y sus documentos al día. Segundo: Que don Víctor Mardones Soto, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, informa que, mediante Resolución Exenta N°4541 de 27 de noviembre de 2024, se modificó la nómina original de beneficiarios del proyecto habitacional “Villa Los Presidentes” en la comuna de Talagante, en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, reemplazando a doña Massiel Hormazábal Palma por la recurrente. Contra dicha resolución, la excluida interpuso recurso de reposición, el cual fue acogido por Resolución Exenta N°1726 de 28 de mayo de 2025, que resolvió reintegrarla al proyecto. Indica que la recurrente funda su acción en la comunicación telefónica realizada el 22 de mayo de 2025 por parte de la entidad patrocinante Tecnoingeniería, informándole que no debía concurrir al acto de entrega de la vivienda programado para el día siguiente. Sostiene que la decisión que dio lugar a dicha comunicación no emana de SERVIU, sino de la entidad patrocinante, y que los actos administrativos dictados por este organismo —en particular la resolución que acogió la reposición— se ajustaron plenamente a derecho, conforme al D.S. N°49 de 2011 y a la Ley N°19.880. Rechaza que exista ilegalidad, ya que la actuación administrativa se desarrolló conforme a los procedimientos y competencias legalmente establecidos. Asimismo, descarta arbitrariedad, por cuanto el análisis y decisión sobre la reposición presentada por la señora Hormazábal consideró elementos jurídicos y administrativos, entre ellos una sentencia dictada previamente por esta Corte en causa Rol N°390-2022 Protección, en que se instruyó su reintegro al comité. Alega que la actuación del Servicio se enmarcó en el principio de legalidad y en la necesidad de compatibilizar criterios jurídicos con elementos operativos, dada la urgencia del desarrollo de proyectos vinculados al Programa de Emergencia Habitacional. Destaca que cualquier afectación derivada de la comunicación de la entidad patrocinante no puede ser atribuida a SERVIU, que actuó en cumplimiento de lo dispuesto por sus propias resoluciones administrativas y por decisiones judiciales vinculantes. Tercero: Que, doña Yasna Alejandra Hernández Poblete, en calidad de representante legal de Tecnoingeniería SpA., informa que su representada actúa en el proyecto habitacional “Villa Los Presidentes” en calidad de entidad patrocinante, conforme al Convenio Regional de Asistencia Técnica aprobado por Resolución Exenta N°0057 de 25 de enero de 2021, y sus modificaciones. Precisa que la función de la entidad patrocinante se limita a organizar y presentar el proyecto habitacional ante SERVIU Metropolitano en sus aspectos técnicos, financieros, sociales y legales, correspondiendo a dicho organismo la determinación de los beneficiarios de acuerdo con la normativa vigente. Señala que mediante Resolución Exenta N°4541, de 27 de noviembre de 2024, el SERVIU Metropolitano modificó l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Pérez Arellano en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de Tecno Ingeniería SpA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1942-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°19: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Pérez Arellano interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y de Tecno Ingeniería SpA., por la omisión que estima ilegal y arbitrario, consistente en la no entrega del depart
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