FORNES/RED DE TELEVISION CHILEVISION SA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Miguel Fornes Almendras, quien, en ejercicio de la acción que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., por estimar que dicha parte ha ejecutado un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 4, referidas a la integridad psíquica, honra y vida privada, así como a su propia imagen. Expone que con fecha 17 de noviembre de 2024 tomó conocimiento, a través de un tercero, de la existencia de un reportaje difundido por CHV Noticias en la red social YouTube, titulado “Casi 70 denuncias: se suman reclamos por Revisión Técnica Inteligente. ¿En qué consiste?”, en el que se exhibe su rostro entre los minutos 1:53 y 1:59, asociándolo implícitamente a una empresa que estaría siendo investigada por eventuales estafas. Afirma que nunca ha sido imputado ni condenado por dicho ilícito, y que su relación con la empresa en cuestión fue solo de carácter externo, prestando servicios mediante boletas de honorarios hasta el 2 de noviembre de 2024. Señala que la difusión de su imagen sin consentimiento le ha provocado graves perjuicios personales, familiares y laborales, pues tras la divulgación del reportaje fue objeto de cuestionamientos por parte de conocidos, alumnos y colegas, e incluso su empleador, Instituto Profesional IACC, decidió no renovar su contrato con fecha 30 de noviembre de 2024. Agrega que el video continúa publicado y replicado en redes sociales, causando un daño persistente a su honra y afectando su estabilidad emocional y económica. Sostiene que el acto es ilegal, por vulnerar en primer lugar el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, protegidos por la Constitución Política de la República en los numerales 1 y 4 del artículo 19 y por infringir el artículo 16 de la Ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del
Fundamentos
considerando además que la libertad de información prima por sobre el derecho a la honra e imagen del actor, máxime si se considera que su aparición en el reportaje en cuestión dice relación con antecedentes de contexto, toda vez que en el video que ha sido puesto a disposición de este tribunal, a modo de ilustración -en los minutos 1:53 a 1:59-, se abre la página web de la empresa denunciada y se efectúa un breve cameo de quienes son sus trabajadores, visualizándose a algunas personas vestidas con el atuendo institucional, siendo uno de ellas el recurrente de autos. SEXTO: Que, en ese entendido el medio de comunicación recurrido se ha limitado a ejercer el derecho a la libertad de información sobre hechos de relativo interés público, en el marco de su ejercicio regulado en la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Por lo antes razonado, el arbitrio en análisis será desestimado. SÉPTIMO: Que, por lo demás, y en el caso en que el reportaje que nos ocupa, genere sentimientos de menoscabo o de vulneración en la honra y dignidad del protegido, las consecuencias y eventuales responsabilidades que pueda producir la libertad de expresión y, específicamente la libertad de información, están regidas por la Ley N° 19.733, de manera que ante cualquier daño que se produzca en otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente -como son los hechos valer en esta acción de protección-, el afectado tiene las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que el ordenamiento jurídico contempla al efecto.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección, interpuesto por José Miguel Fornes Almendras en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. Rol N° 26.295-2024 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Miguel Fornes Almendras, quien, en ejercicio de la acción que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., por estimar que dicha parte ha ejecutado un acto ilegal y arb
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