JHON FERRERA NAVARRO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, en representación de Jhon Wilvin Ferrera Navarro, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por haber dictado la resolución de 17 de julio de 2025 que rechaza la petición de sustituir la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, manteniendo dicha pena de expulsión no obstante ser un hecho no controvertido la imposibilidad material de ejecutarla. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que carece de fundamentación suficiente y transforma en la práctica la pena sustitutiva de expulsión en una pena privativa de libertad efectiva, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la acción de amparo y se sustituya la pena de expulsión por libertad vigilada intensiva. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado fue condenado mediante sentencia de 27 de febrero de 2025, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio consumado, dos cuasidelitos de lesiones graves y del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, imponiéndosele las siguientes penas: por el primero, dos años de reclusión menor en su grado medio; por los segundos, dos penas de reclusión menor en su grado mínimo, y 180 días de presidio menor en su grado mínimo, totalizando cuatro años y cincuenta días de pena privativa de libertad, considerándose 510 días de abono. Reuniendo los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituyó la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, otorgándose un plazo de 60 días contados desde la dictación de la sentencia. La resolución quedó firme el 12 de marzo de 2025, despachándose con igual fecha orden de ingreso en internación para el cumplimiento del artículo 34, inciso segundo de la Ley N°18.216. No obstante el plazo judicial otorgado, el representado continúa privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta desde el 27 de febrero de 2025, manteniéndose en internación provisoria a la espera de la ejecución de la expulsión. Refiere que el 9 de abril de 2025, mediante oficio del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones, se informa al tribunal el hecho público relativo a la suspensión de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que ocasiona el cierre de la Representación Consular en Venezuela y la inexistencia de nexo alguno que permita la coordinación necesaria para materializar las expulsiones tanto judiciales como administrativas, lo cual explica la demora en la ejecución de la pena de expulsión. Consecuentemente, la defensa requirió audiencia de cautela de garantías el 7 de julio, con el objeto de verificar la modificación de la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, acompañando informe psicosocial que acredita el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. La audiencia se celebró el 11 de julio, emitiéndose la resolución cuestionada el 17 de julio. Invoca las disposiciones constitucionales del artículo 19, N° 7, letras b) y e) sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual; los artículos 5 y 36 del Código Procesal Penal, respecto de la legalidad de las medidas privativas de libertad y la obligación de fundamentar las resoluciones, así como el artículo 122, inciso segundo del mismo cuerpo legal sobre la fundamentación de medidas cautelares. En el ámbito internacional, cita el artículo 7 número 2 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 9 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La recurrente argumenta que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, pues mantener formalmente la pena de expulsión equivale en la práctica a transformar la internación en
Fallo
por tanto carece de derechos como permisos dominicales o postulación a libertad condicional, no pudiendo siquiera ser calificado en su conducta durante este período. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada y se sustituya la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, teniendo presente que el amparado cumple con todos los presupuestos legales para ello, y se abone a dicha pena sustitutiva el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el 27 de febrero de 2025 hasta la fecha. SEGUNDO: Que evacúa informe Juan Pablo Torres Molina, juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien señala que el amparado fue efectivamente condenado el 27 de febrero de 2025, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio consumado, dos cuasidelitos de lesiones graves y del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida. Consecuentemente, las penas se fijaron en dos años, trescientos días, trescientos días y ciento ochenta días de privación de libertad, respectivamente, alcanzando un total de 4 años y 50 días de presidio, con 510 días de abono. Precisa que en la historia de tramitación de la causa consta que se sustituyó la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, decisión que fue objeto de debate tanto en la instancia como en sede de apelación. En efecto, la defensa pretendió que se impusiera como sustitutiva la libertad vigilada intensiva, sin embargo, la
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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, en representación de Jhon Wilvin Ferrera Navarro, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por haber dictado la resolución de 17 de julio de 2025 que rechaza la petición de sustituir la pena de expu
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