MP.C/ SILVIA ELIZABETH COCQ OLGUÍN.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, en especial que la imputada tiene irreprochable conducta anterior y la cantidad de droga incautada en su poder, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de julio del año en curso, en los autos RIT 2830-2025 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la imputada Silvia Elizabeth Cocq Olguín y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2572-2025 Penal
Fallo
se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2572-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a siete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2572-2025 RIT: 2830-2025 Ruc: 2500117014-k Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: Juan Pablo Gómez Concha Imputada: Silvia Elizabeth Cocq Olguín Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Tráfico ilíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica