BALDOSAS Y MOBILIARIO ATRIO SPA/FERRECCIO LIMITADA
Rol
115107-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10408-2018 caratulado “Baldosas y Mobiliario Atrio SpA con Ferreccio Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de cobro de pesos y ordenó a la demandada pagar al demandante la suma de $8.283.002.-, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que se acompañó a los autos la cartola de cuenta corriente del Banco BCI, correspondiente al período 03 de noviembre de 2017 al 22 de noviembre de 2017, que registra la transferencia: “15/11/2017 OF CENTRA Transfer a ATRIO SPA 976964701 1.094.871”. Sostiene que al no ser objetado dicho documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador contaba con un documento que permitía acreditar el pago de $1.094.871, de manera que, a juicio correspondía reconocer dicho pago y descontarlo del total. Afirma que la interpretación errada del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, genera que el monto por el cual es condenada la demandada no corresponda, fijándose una cifra sustancialmente superior. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de otra en reemplazo, por la cual se resuelva acoger parcialmente la demanda, por cuanto se acredita como pagado la suma de $1.094.871. TERCERO: Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibil
Fallo
fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de cobro de pesos y ordenó a la demandada pagar al demandante la suma de $8.283.002.-, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que se acompañó a los autos la cartola de cuenta corriente del Banco BCI, correspondiente al período 03 de noviembre de 2017 al 22 de noviembre de 2017, que registra la transferencia: “15/11/2017 OF CENTRA Transfer a ATRIO SPA 976964701 1.094.871”. Sostiene que al no ser objetado dicho documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador contaba con un documento que permitía acreditar el pago de $1.094.871, de manera que, a juicio correspondía reconocer dicho pago y descontarlo del total. Afirma que la interpretación errada del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, genera que el monto por el cual es condenada la demandada no corresponda, fijándose una cifra sustancialmente superior. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de otra en reemplazo, por la cual se resuelva acoger parcialmente la demanda, por cuanto se acredita como pagado la suma de $1.094.871. TERCERO: Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su ad
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1 Santiago, veinticuatro de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10408-2018 caratulado “Baldosas y Mobiliario Atrio SpA con Ferreccio Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido
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