JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ JUAN MARCOS SUBERCASEAUX NORAMBUENA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término ante esta Corte, la defensa cuestiona el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado en los delitos por los cuales se encuentra formalizado, consistentes en receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, contemplados en el artículo 456 BIS del Código Penal. Señala que la imputación se construye sobre la base de una detención accidental al interior de un vehículo que no era buscado por robo, sentado al lado del copiloto, no reuniéndose elementos para construir el presupuesto subjetivo del “conocimiento” el origen ilícito de las especies. Afirma que la simple presencia dentro del móvil no cumple el estándar de imputación. Sobre el particular, el Ministerio Público ha referido -entre otros antecedentes- que el imputado fue detenido en un presupuesto de flagrancia, sorprendido al interior de una camioneta con encargo por robo, encontrándose en su pick up, distintas especies, como electrodomésticos y ropa también provenientes de otros delitos. El vehículo además estaba entre matorrales, con la chapa con señas de haber sido forzada y sentado de copiloto. En estas condiciones, a juicio de esta Corte, existen presunciones fundadas de la participación del imputado en alguna de las hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal por los delitos por los que fue formalizado. 2°) Que, en tales condiciones esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando especialmente que el imputado ha sido formalizado por dos delitos de receptación; además registra varias condenas desde al año 2015, destacando la sentencia de 21 de junio 2019, donde fue condenado a la pena de 4 años, por el delito de robo en lugar habitado y que se encuentra cumplida y, la última, de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bien nacional de uso público, impuesta por sentencia de 7 de agosto 2024 y cumplida el 24 de julio pasado, esto es, días antes de la nueva detención.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dispuso la prisión preventiva del imputado JUAN MARCOS SUBERCASEAUX NORAMBUENA. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1222-2025.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término ante esta Corte, la defensa cuestiona el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado en los delitos por los cuales se encuentra formalizado, consistentes en receptación de vehículo motorizado y receptación de espe

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