MP C/ PABLO ANDRÉS GALINDO BURGOS.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. Que en relación a lo argumentado por la defensa en relación a la posible situación médica del imputado, baste señalar que estas circunstancias no se encuentran actualmente acreditadas, pendiendo una audiencia de cautela de garantías justamente para revisar esta situación. Asimismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad, naturaleza y carácter de los ilícitos, su pluralidad, forma de comisión y gravedad de la eventual pena a imponer, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Pablo Andrés Galindo Burgos. Devuélvase. N° 2557-2025-Penal
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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2557-2025 Ruc: 2500924309-K Rit: 4840-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP. C/ PABLO ANDRÉS GALINDO BURGOS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuerd
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