2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VICTOR MANUEL MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2300948321-7 y RIT 171-2025 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de junio de 2025 se condenó a Víctor Manuel Muñoz Muñoz a la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo y multa de $6.363.686, equivalente a la tasación fiscal del vehículo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 31 de agosto de 2023, en la comuna de Renca. La pena corporal impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono los 412 días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por esta Corte mediante resolución de 15 de julio último, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 29 de julio del año en curso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso intentado se fundó, como causal principal, en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en particular los de razón suficiente y de no contradicción. Refiere que el tribunal vulneró tales lineamientos al tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal de receptación -necesario para su configuración-, puesto que los sentenciadores arguyen sobre la base de premisas que el recurrente considera infundadas, por cuanto desde ellas no se puede desprender que el acusado podía saber el origen ilícito del vehículo. Releva que el móvil en cuestión no tenía signos de fuerza, no poseía daños en su estructura como ventanas o puertas ni tampoco tenía daños en su interior ni en su sistema de encendido. Manifiesta que carece de sustento lógico invocar como indicios de la ajenidad de la especie elementos tales como, por ejemplo, que el delito base se habría cometido apenas casi dos horas antes del hallazgo, porque no es razonable presumir que el imputado conociera dicha circunstancia o que la tomara en cuenta para formar un dolo específico. Puntualiza, a continuación, que se infringe el principio de la razón suficiente cuando los juzgadores infieren el conocimiento del origen ilícito del vehículo, dando por acreditado el elemento subjetivo del delito, a partir de los siguientes enunciados: i) haber sido encontrado el acusado empujando el vehículo minutos después del robo; ii) haber intentado cerrar apresuradamente el portón al advertir la presencia policial con el único fin de su ocultamiento; iii) que el vehículo se encontrara sin corriente por la activación de un dispositivo de seguridad instalado precisamente para interrumpir el flujo de electricidad; y se transgrede el principio de no contradicción cuando se asevera en el

Fallo

fallo que el vehículo no mantenía sus llaves, lo que pugna con lo aseverado por el propietario del vehículo y las fijaciones fotográficas que muestran una llave en la chapa de contacto del vehículo. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que en relación a esta primera causal, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297. Esta norma, si bien es cierto ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad en abierta y franca discrepancia con el sistema probatorio tasado del sistema inquisitivo, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden en m

Texto Completo (Preview)

5 C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2300948321-7 y RIT 171-2025 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de junio de 2025 se condenó a Víctor Manuel Muñoz Muñoz a la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo y multa de $6.363.686, equivalente a la tasación fiscal del vehículo, co

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