2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR/CONCESIONARIA GLOBE PARKING SPA. ACUMULADA ROL IC CIVIL 68-2024- A

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige la inactividad de “todas las partes” para la configuración del abandono. Por su parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, extiende los efectos del resultado de la incidencia, igualmente a “todas las partes”. 2°) Que al respecto la Excma. Corte Suprema ha señalado “…que en el caso de pluralidad de partes demandadas, atendido el carácter unitario del juicio, la diligencia y acción de cualquiera de ellos podrá aprovechar o perjudicar al resto, dependiendo de las circunstancias, forma y oportunidad en que dicha actividad se efectúe”. (Rol N° 5724-05 sentencia de 16 de mayo de 2007). Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°23 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se declara el abandono del procedimiento para todas las partes del juicio. Devuélvase. N° Civil-3493-2023, acumulado N° Civil-68-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°23 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se declara el abandono del procedimiento para todas las partes del juicio. Devuélvase. N° Civil-3493-2023, acumulado N° Civil-68-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige la inactividad de “todas las partes” para la configuración del abandono. Por su parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, extiende los efectos del resultado de la incidencia, igualmente a “todas las partes”. 2°) Que al respecto la Excma. Corte S

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