AHYDEE ARAYA SALGADO/ GENDARMERIA DE CHILE (CCP TALCA)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Ahydee Araya Salgado, C.I. 11.895.267-7 con domicilio en 12 norte c 30 oriente N° 894, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, Gendarmería de Chile, en favor de su nieto César Edison Vásquez Fuentes C.I. 21.249.713-4 manifestando que el 21 de julio se produjo una riña donde el amparado fue agredido con cortes en su cuerpo y desde ese día se encuentra asilado. Sin embargo, al atardecer comenzaron las amenazas en su contra en que varias personas le señalaban que lo iban a matar y a esperar en las cárceles de Santiago, Curicó y Cauquenes. Indica que su nieto se encuentra estudiando y con talleres por lo que solicita que sea trasladado a la cárcel de Concepción ya que su madre se encuentra allí y constituye una red d apoyo. Segundo: Que informa don Alberto A. Figueroa Quezada, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien en primer término refiere que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios y en tales decisiones se contemplan como fin, el que dichas medidas deben contribuir a la conservación del Régimen Penitenciario, el que se define en el artículo 24 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Precisa que la persona por quien se recurre es Cesar Edison Vásquez Fuentes, C.I N° 21.249.713-4, se encuentra en calidad de condenado, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 2300067803-1, del Juzgado de Garantía de Talca condenado a la pena de 6 años de presidio, ingresando a cumplirla el día 17 de enero del año 2023, en el CCP de Talca, cumpliendo el día 17 de enero del año 2029. Respecto de su condición de salud actual; mediante el Informe de Salud, de fecha 6 de agosto del presente año, confeccionado por la Enfermera del CCP de Talca, Laura Lagos Opazo, se informa que el amparado se encuentra en buenas condiciones generales. Sin dolores ni molestias. Sin antecedentes crónicos, quirúrgicos o alérgicos, al examen físico no mantiene lesiones físicas visibles. Indica que mediante el Parte N°645/2025, de fecha 21 de julio del presente año, el jefe de Régimen Interno del CCP de Talca, informa que, aproximadamente a las 11:00 horas, el amparado, en compañía a otros 4 internos habitantes del Pabellón B1° de Condenados, manifiestan haber sido expulsados de la dependencia por un grupo de internos a quienes no desean identificar. Por lo anterior, de forma preventiva, se traslada a los internos a la Guardia Interna, donde se les toma declaración voluntaria, y posteriormente son trasladados a la enfermería, con el fin de constatarles lesiones, informando el paramédico de turno, que ninguno mantiene lesiones físicas visibles. Finalmente son trasladados a la dependencia de tránsito, a la espera de ser nuevament
Fallo
por tanto su permanencia en dicha Unidad, favorece el arraigo familiar, no siendo este motivo lo que funda su solicitud de traslado al penal del Biobío. Tal como consta en el recurso presentado por la recurrente, el motivo por el cual el amparado desea ser trasladado al CP del Biobío, es porque su madre se encontraría recluida en dicha Unidad, situación que por sí misma implica una objeción desde el punto de vista operativo y de seguridad, para acceder a dicha solicitud. Tal y como se explicó en el punto anterior del presente informe, si el amparado mantiene su segmentación agotada en el CCP de Talca, la Jefatura de Unidad, confeccionará el respectivo informe técnico, solicitando su salida a otra Unidad, que será determinada por esta Autoridad Regional, previo análisis de factibilidad, teniendo presente entre las variables, lo que plantea la recurrente en el sentido de que mantendría problemas en los Penales de Curicó y Cauquenes, siendo ese el caso, se derivarán los antecedentes a la Subdirección Operativa, a fin de ejecutar un traslado interregional. Refiere que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos, tiene como fundamento legal lo dispuesto en el artículo 6 N° s 12 y 18 del D.L. N° 2.859, Ley orgánica de Gendarmería, más lo previsto en el artículo 28 del DS N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que radican dicha potestad en el ámbito de competencias del Director Nacional d
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C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Ahydee Araya Salgado, C.I. 11.895.267-7 con domicilio en 12 norte c 30 oriente N° 894, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, Gendarmería de Chile, en favor de su nieto César Edison Vásquez Fuentes C.I. 21.249.713-4
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