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RUDDY LUIS SARMIENTO ARRATIA CONTRA JUEZ DE GARANTÍA SR. FRANCO REYES POZO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ramón Bórquez Díaz, defensor penal público, domiciliado para estos efectos en calle José Miguel Carrera 441 de esta ciudad, en favor de Ruddy Sarmiento Arratia, actualmente privado de libertad en calidad de imputado preso según se decretó en causa RIT 2447-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por Franco Daniel Reyes Pozo, juez titular del referido juzgado el 28 de julio de 2025 en virtud de la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, por constituir esta un acto ilegal y arbitrario que produce una privación del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 7 de la Convención Americana de Derecho Humanos, incorporada a nuestra legislación en virtud del artículo 5° de la Carta Fundamental, a fin que la Corte lo acoja, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en este caso, que se deje sin efecto la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad del amparado. Expone que el 28 de julio de 2025 se realizó audiencia de control de detención por supuesta flagrancia en causa RUC 2501034760-5, RIT 2447-2025 del juzgado en referencia, procediéndose a la formalización de su representado por el delito consumado de violación del art. 361 N°1 del CP, en los siguientes términos: “El 27 de julio del 2025 aprox. a las 11 horas, doña CBVM de 30 años se retira de la sede del club Rayuela Victoria, ubicado en Andrés Stambuk N°0559, en compañía de dos amigos con quienes estuvo compartiendo la noche anterior. Al salir se encuentra con su ex pololo, el imputado Ruddy Sarmiento Arratia, quien no soportando el término de la relación y al verla con dos amigos le espeta: “puta, te estaba tirando a todos los weones que estaban adentro…”, por eso los amigos deciden acompañarla hasta la esquina contraria, para que tomara locomoción, y al ver que el imp

Fundamentos

considerando respectivo se dejó constancia del análisis de dicho punto y respecto del hecho de que la conciencia de la víctima habría estado alterada por el consumo de alcohol y drogas, y que en tal circunstancias se encontraba condicionada su voluntad para poder resistirse a la conducta desplegada, en la resolución no se establece ni se consigna que aquella estuviera privada de sentido o en situación de incapacidad para oponerse. Sostuvo que la afectación del derecho a la libertad personal del amparado resulta de la acreditación de los presupuestos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en particular por satisfacer la necesidad de cautela que se consigna, aspecto este último que no fue objeto de cuestionamiento en el recurso de amparo interpuesto. Con el mérito de lo obrado se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto corresponde dilucidar si la decisión emanada del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que decretó la prisión preventiva al imputado Ruddy Sarmiento Arratia, formalizado por violación en la causa RIT 2447-2025 de dicho juzgado constituye un acto ilegal o arbitrario que justifica acoger la acción interpuesta. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de aquellas resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías y cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal compren

Fallo

por tanto, en la proporcionalidad de la medida cautelar a adoptar. Expuso que respecto de la falta de pronunciamiento de las conversaciones previas por redes sociales, en el considerando respectivo se dejó constancia del análisis de dicho punto y respecto del hecho de que la conciencia de la víctima habría estado alterada por el consumo de alcohol y drogas, y que en tal circunstancias se encontraba condicionada su voluntad para poder resistirse a la conducta desplegada, en la resolución no se establece ni se consigna que aquella estuviera privada de sentido o en situación de incapacidad para oponerse. Sostuvo que la afectación del derecho a la libertad personal del amparado resulta de la acreditación de los presupuestos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en particular por satisfacer la necesidad de cautela que se consigna, aspecto este último que no fue objeto de cuestionamiento en el recurso de amparo interpuesto. Con el mérito de lo obrado se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ramón Bórquez Díaz, defensor penal público, domiciliado para estos efectos en calle José Miguel Carrera 441 de esta ciudad, en favor de Ruddy Sarmiento Arratia, actualmente privado de libertad en calidad de imputado preso según se decretó en causa RIT 2447-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de a

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