PLANET OFFICE SPA/MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que en autos se encuentra controvertida la dinámica de los hechos, respecto de lo cual cada conductor entrega una versión favorable a sus intereses que discrepa con la del otro, por lo que será necesario atenerse al mérito de la prueba rendida para dilucidar lo sucedido. En todo caso es un hecho no controvertido que el vehículo marca BMW transitaba más adelante que el vehículo marca Peugeot y que ambos lo hacían por la misma vía (Estoril) en el mismo sentido. En lo que discrepan los participantes del suceso es si acaso el primer vehículo, el BMW, solo se detuvo para virar como lo dice su conductor o si, previo a ello, éste además hizo un cambio repentino de pista desde la segunda a la primera, como lo afirma el conductor del vehículo Peugeot. Dado que no hay ningún medio probatorio que directamente se refiera a la dinámica de lo sucedido, esto es, grabaciones de cámaras de video o siquiera testigos presenciales, habrá de ser necesario examinar las fotografías que muestran los daños experimentados por los vehículos, para ver si ellos concuerdan o corroboran la versión de alguno de los conductores, siendo necesario asentar desde ya que no hay ningún antecedente que verifique la versión del conductor del vehículo Peugeot en cuanto a que el vehículo BMW hizo un cambio repentino desde la segunda a la primera pista de circulación. Segundo: Que, si bien se adjuntaron capturas de imágenes de las conversaciones de WhatsApp efectuadas entre los conductores de los vehículos involucrados, de las mismas no se puede desprender que alguno de ellos haga alguna admisión de su responsabilidad en los hechos, sino que únicamente se trata de mensajes destinados a coordinar el envío de información personal o referidos a la tramitación de las denuncias que cada uno dice que va a hacer en sus respectivas compañías de seguro, por lo que tales mensajes han de descartarse al momento de resolver la materia pendiente en autos. Tercero: Que, restando
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa Rol J-6862-2022. Regístrese y devuélvase. N° 639-2023- Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20, 21, 22, 24 y 25: téngase presente. Visto y teniendo además presente: Primero: Que en autos se encuentra controvertida la dinámica de los hechos, respecto de lo cual cada conductor entrega una versión favorable a sus intereses que discrepa con la del otro, por lo que será necesario atenerse al mérito de la prueba rendida para
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