TAMARA ANDREA VARGAS RAMIREZ/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA DE INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el día 3 de junio del año 2025, comparece Tamara Andrea Vargas Ramírez, cédula de identidad N°15.753.614-1, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de tres licencias médicas número 20463995, 116378843 y 117628235. Sostiene que no ha estado bien, primero tuvo licencias porque tiene sus dos pies fracturados uno de ellos se tuvo que operar por infección, rehabilitación, síndrome de túnel tarso y hasta el día de hoy sus pies le duelen, y la limita. Añade que tiene un hijo con TEA, se estuvo atendiendo en Hospital Salvador ahora lo atiende hospital de Quilpué llevándolo a terapias, ya que no quiere existir. Cuenta que falleció su hermano de muerte súbita a los 45 años. Refiere que actualmente se encuentra con medicamentos esperando tratamiento de psicólogo y el 29 de mayo 2025 reincorporarse a su trabajo ya que tiene tres licencias impagas, y ya no tiene dinero, no se siente en condiciones de volver, le da miedo que a su hijo le pase algo. Dice que entregó todos los informes pero aun así hay rechazos, solicita la aprobación de sus licencias médicas, para recibir pago del subsidio. A folio 11, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar alega la falta de oportunidad del recurso, al haberse interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días, dado que la Resolución Exenta N° R-01-Dc-55111-2025 es del 27 de abril de 2025 notificada por correo electrónico en la misma fecha y la acción se ejerció el 03 de junio de 2025, por lo que resulta extemporánea. En cuanto al fondo, sostiene que el 6 de marzo de 2025 la actora recurrió ante la SUSESO reclamando en contra de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota (Compin), por el rechazo de la licencia médica N° 20463995-7, extendida por un total de 30 días de reposo a contar
Fundamentos
fundamentos médicos en que se basó el rechazo de la licencia médica: “rechazo lme 20463995 antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar reposo prolonga (…) No se acoge antecedentes aportados insuficientes para justificar prolongación del reposo extenso. Patología crónica no se visualiza rol terapéutico, ni recuperabilidad o reintegro laboral en antecedentes. Cambios tratantes, cambios dx Presenta informe md (no institucional, no especialista, tipo) dx trastorno pánico, trastorno ansiedad generalizada factores estresores familiares. indica síntomas de salud mental. tto farmacológico (sertralina, clonazepam) indica psicoterapia (no presenta). Deriva psiquiatría (No presenta)…” Asevera que previo estudio de los profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, dictó la resolución impugnada que confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 20463995-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 590 días de reposo ya autorizados por la misma patología” Efectúa alegaciones de derechos, como improcedencia del recurso de protección a la materia objeto del presente recurso, desde que las materias propias de la Seguridad Social, como es la de la especie, no se encuentran dentro del catálogo de derechos que recoge el artículo 20 de la Carta Fundamental, con lo que no podría ser objeto de la misma. Solicita que el recurso sea desestimado en todas sus partes, con costas. A folio 15, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, alegando en primer lugar la extemporaneidad respecto de una de las licencias médicas materia de autos (LM N°116378843) que fue rechazada por la COMPIN en resolución del 2 de mayo de 2025 y esta acción presentada el 6 de junio de 2025. En cuanto al fondo ilustra que la recurrente ha presentado licencias médicas por patología psiquiátrica de forma continua desde abril de 2023 hasta mayo de 2025, acumulando un total de 590 días autorizados. Sostiene que el 11 de octubre de 2024, se realizó una evaluación psiquiátrica a la paciente, de 40 años, soltera y con dos hijos, uno de 11 años con tratamiento psiquiátrico por TEA; que la paciente se encuentra en tratamiento psiquiátrico por un cuadro depresivo y ha logrado ingresar a salud mental; que presenta un informe psiquiátrico que diagnostica un trastorno depresivo mayor con disfunción familiar y la enfermedad de su hijo menor; que se le indicó Sertralina 100mg, Bupropion 300 mg y Zolpidem 5mg, en espera de atención psicológica. Refiere que la perita, Dra. Rose Marie Rosales Maureira, considera que el reposo es justificado y recomienda una reevaluación en t
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se acogen, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad formuladas por las recurridas y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección respecto de las licencias médicas N°20463995-7 y N°116378843-4, por extemporáneo. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Tamara Andrea Vargas Ramírez en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar-Quillota (COMPIN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-2904-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el día 3 de junio del año 2025, comparece Tamara Andrea Vargas Ramírez, cédula de identidad N°15.753.614-1, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguri
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