VÁSQUEZ PINO ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Vásquez Pino, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.237.169-5, no se informa domicilio, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23165024 de fecha 07 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país. Fundamenta el recurso exponiendo que con fecha 28 de mayo de 2021, el amparado solicitó regularización migratoria ante la recurrida en el marco del Proceso Extraordinario de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, dispuesto mediante la Resolución Exenta N°1.769 de la Subsecretaría del Interior, incurriendo luego en una demora injustificada, hasta enero de 2023 en que comunicaron que se encontraba en tramitación la solicitud, demora que afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, propio del debido proceso. Añade que, posteriormente, con fecha 27 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio ORD. N° 5935, informó que la solicitud de regularización migratoria de don Andrés Vásquez Pino se encontraba "actualmente en tramitación" y que la resolución sería informada "mediante una notificación" al correo electrónico ingresado al momento de la postulación. Sostiene que el 27 de diciembre de 2024 presentó una solicitud de acceso a la información ante el servicio recurrido, explicando que, estando a la espera de la residencia temporaria, fue notificado de que debía abandonar el país al presentar antecedentes negativos judiciales. En esa oportunidad pidió revisar sus antecedentes. En respuesta, la recurrida por oficio de 15 de enero de 2025, no entregó una respuesta de fondo sino que debía ingresar la reconsideración en su sitio web. Arguye que el amparado ha construido significativos vínculos laborales y sociales en Chile, posee contrato de trabajo indefinido con Procesadora Insuban SPA vigente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N° 23165024 de fecha 07 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización migratoria y decretó el abandono del país, medida que estima ilegal y desproporcionada, habida cuenta de su raigambre laboral que mantiene en Chile y su irreprochable conducta anterior en Chile y en Colombia, su país de origen. De otra parte, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada, por cuanto el amparado registra una condena penal en su país de origen, debiendo rechazar la solicitud, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, para resolver el presente arbitrio, es de relevancia tener en consideración que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone expresamente que se otorgará el beneficio de regularización migratoria para “todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Luego, la Resolución Exenta N°1769 del Ministerio del Interior que Aprueba el Proceso de Regularización del precepto legal referido, en su 2° letra c), resuelve: “Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional” Tercero: Que, examinada la resolución impugnada por esta vía constitucional, se constata que el amparado “Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra condena en Colombia como autor del delito de Lesiones personales dolosas, condenado a la pena privativa de libertad de 02 años y 08 meses, según sentencia de fecha 28.01.2015, en proceso N°06101-2013, del Juzgado 02 penal del Circuito de Conocimiento, Cali (Valle).”. Cuarto: Que, el amparado aduce que el Servicio Nacional de Migraciones se asila en supuestos antecedentes negativos judiciales, valiéndose de un documento que se encontraría apostillado, emanado de la Policía Nacional de Colombia, que certifica no tener “asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Este documento aparentemente apostillado que, de por sí, no revela irreprochable conducta anterior, sino más bien la inexistencia de procesos judiciales pendientes pero que confrontado con el documento que tuvo a la vista el servicio recurrido para fundamentar la decisión de rechazo de regularización migratoria, se acredita que el recurrente mantiene una condena penal quedando en evidencia que no cumple con los requisitos establecidos para optar a la solicitud de regulación migratoria establecida en el artículo 8° de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, bajo estas premisas, no se advierte ilegalidad alguna en que haya incurrido el Servicio Nacional
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional de Colombia el cual resuelve que los connacionales colombianos que se les otorgue un certificado de antecedentes penales que señale que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” cuentan con antecedentes penales. Alega que en la resolución que rechazó su solicitud, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo. La recurrente no intentó dichos recursos. Asegura haber dado estricto cumplimiento a la ley, por lo que es improcedente el recurso de amparo, solicitando su rechazo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N° 23165024 de fecha 07 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización migratoria y decretó el abandono del país, medida que estima ilegal y desproporcionada, habida cuenta de su raigambre labo
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Vásquez Pino, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.237.169-5, no se informa domicilio, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23165024 de fecha 07 de junio de 202
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