1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AHUMADA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6836-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don Víctor Hugo Ahumada Fredes en contra de Atento Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., por estimarse que el despido de que fue objeto el actor fue justificado, conforme a la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos, solicitando además, de forma subsidiaria, la corrección de oficio por parte del tribunal ad quem conforme al artículo 479 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas asentadas por el tribunal de base. Sostiene que el sentenciador valoró incorrectamente la negativa del actor a prestar servicios en una nueva plataforma laboral, calificándola como injustificada, a pesar de que consta como hecho acreditado que dicha negativa fue expresamente motivada en la insuficiencia de la capacitación recibida, situación reconocida por la propia empleadora, quien dispuso una recapacitación entre el 14 y 23 de junio de 2023, siendo el trabajador despedido el 15 del mismo mes, en pleno desarrollo de dicho proceso. En tales circunstancias, estima que la negativa del actor obedeció a una causa objetiva, no imputable a su voluntad, por lo que la calificación jurídica efectuada por el tribunal, que concluye que dicha negativa no fue justificada, constituye un error de derecho. Arguye que lo anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse efectuado una correcta calificación jurídica, se habría concluido que el despido fue indebido, debiendo acogerse la demanda y condenarse al empleador al pago de las indemnizaciones legales pertinentes.

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos, solicitando además, de forma subsidiaria, la corrección de oficio por parte del tribunal ad quem conforme al artículo 479 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas asentadas por el tribunal de base. Sostiene que el sentenciador valoró incorrectamente la negativa del actor a prestar servicios en una nueva plataforma laboral, calificándola como injustificada, a pesar de que consta como hecho acreditado que dicha negativa fue expresamente motivada en la insuficiencia de la capacitación recibida, situación reconocida por la propia empleadora, quien dispuso una recapacitación entre el 14 y 23 de junio de 2023, siendo el trabajador despedido el 15 del mismo mes, en pleno desarrollo de dicho proceso. En tales circunstancias, estima que la negativa del actor obedeció a una causa objetiva, no imputable a su voluntad, por lo que la calificación jurídica efectuada por el tribunal, que concluye que dicha negativa no fue justificada, constituye un error de derecho. Arguye que lo anterior ha i

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6836-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don Víctor Hugo Ahumada Fredes en contra de Atento Chile S.A. y Telefón

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