JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ESPINOZA/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2025, dictada en la causa RIT M-4-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulada “ESPINOZA con NOVA AUSTRAL S.A.”, y fundadas en la causal legal principal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal legal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Indica al efecto, y en relación a la primera causal invocada, que el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo prescribe que las sentencias definitivas deberán contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, exigencia que técnicamente se denomina fundamentación. Señala que esa exigencia debe ser complementada con lo ordenado por el artículo 456 del mismo texto, pero acotada a aquella parte del análisis probatorio, en que se contiene el mandato de fundar en el fallo la valoración probatoria efectuada en la sentencia, siendo imprescindible establecer los hechos probados. Así y en base a la cita de dos autores el recurrente expone que la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe tener los siguientes elementos: el análisis de toda la prueba rendida, con un análisis integral de ellas y expresando las razones jurídicas o de otra naturaleza en virtud de las cuales se les da valor o se las desestima; el razonamiento que conduce a la pruebas de los hechos y la consignación explícita de los hechos que se dan por probados, siendo el control de legalidad de la sentencia y la concurrencia de un eventual vicio de nulidad, el que guarda relación con la falta de fundamento, total o parcial del fallo. Relata que en cuanto a la fundamentación fáctica, son constitutivos de este vicio, sentencias que contienen una exposición resumida del contenido de los medios de prueba rendidos, sin ser acompañados de un razonamiento propio

Fundamentos

motivos tipos que nada dicen del caso particular. Añade después de citar pasajes de la obra de otro reconocido procesalista, que la motivación es un balance escrito de la sentencia y que son los fundamentos de hecho y de derecho los que llevan al juez a la conclusión, siendo de este modo esta fundamentación el espejo revelador de los errores del juzgador y objetivo del examen del abogado, para la caza o detección de posibles errores; agregando que la vía idónea para ello es la prevista en el artículo 478 letra e) elegida, en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, puesto que no apunta a un defecto de la valoración de la prueba, sino a una etapa anterior en que existe un razonamiento probatorio, lo que diferencia su argumentación en relación a la causal del artículo 478 letra b) referida solo a la aplicación de los criterios de validación de la valoración probatoria, en función de infracciones a las reglas de la lógica y máximas de experiencia en el razonamiento del juzgador. Añade que aquí se cuestiona, por el contrario, una falta de razonamiento, lo que impide la revisión formal acerca de su corrección. En resumen, se trata en la especie de una falta de fundamento fáctico, puesto que la sentencia adolece de un vicio de forma, graficada en la falta de un razonamiento probatorio, deviniendo la sentencia en lo resolutivo en una decisión arbitraria, que permite impugnar el

Fallo

fallo la valoración probatoria efectuada en la sentencia, siendo imprescindible establecer los hechos probados. Así y en base a la cita de dos autores el recurrente expone que la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe tener los siguientes elementos: el análisis de toda la prueba rendida, con un análisis integral de ellas y expresando las razones jurídicas o de otra naturaleza en virtud de las cuales se les da valor o se las desestima; el razonamiento que conduce a la pruebas de los hechos y la consignación explícita de los hechos que se dan por probados, siendo el control de legalidad de la sentencia y la concurrencia de un eventual vicio de nulidad, el que guarda relación con la falta de fundamento, total o parcial del fallo. Relata que en cuanto a la fundamentación fáctica, son constitutivos de este vicio, sentencias que contienen una exposición resumida del contenido de los medios de prueba rendidos, sin ser acompañados de un razonamiento propio del sentenciador o, sentencias en que no hay una verdadera justificación, sino meras generalidades que pueden usarse para cualquier caso o con motivos tipos que nada dicen del caso particular. Añade después de citar pasajes de la obra de otro reconocido procesalista, que la motivación es un balance escrito de la sentencia y que son los fundamentos de hecho y de derecho los que llevan al juez a la conclusión, siendo de este modo esta fundamentación el espejo revelador de los errores del juzgador y objetivo del exam

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2025, dictada en la causa RIT M-4-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulada “ESPINOZA con NOVA AUSTRAL S.A.”, y fundadas en la causal legal principal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459

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