AGÜERO VASQUEZ JONATHAN ISRAEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en representación de Jonathan Israel Agüero Vásquez, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación a dicho beneficio. Alega que la decisión no se ajusta a la normativa vigente, resultando en una privación de libertad arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque dicha resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Señala que su representado cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por robo con intimidación, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC 1700676704-4, RIT 13087-2017. Agrega que su condena inició el 23 de julio de 2017 y finaliza el 24 de julio de 2027, siendo elegible para libertad condicional desde el 24 de marzo de 2024, y que, durante los últimos seis bimestres ha mantenido “muy buena conducta”, y fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio, cumpliendo con todos los requisitos del DL N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su Reglamento. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre de 2024, rechazando su solicitud sin pronunciarse sobre los antecedentes favorables aportados, omitiendo considerar el contexto global de su vida intrapenitenciaria y los avances en su proceso de reinserción. Recalca que el informe psicosocial de Gendarmería no es vinculante y que las facultades jurisdiccionales de la Comisión deben ejercerse con plena autonomía y fundamentación. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal al contravenir el artículo 5° del DL 321, los artículos 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880, y el derecho de acceso a la justicia garantizado en los artículos 7° y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Explica que el artículo 2° del DL 321 exige tres requisitos para la concesión del beneficio, destacando que su representado cumple el tercero: contar con informe psicosocial que oriente sobre factores de riesgo y antecedentes de personalidad. A su vez, el Reglamento de Libertad Condicional, en sus artículos 3° y 12°, establece contenidos mínimos y forma del informe, lo que también se habría satisfecho. Reprocha que la Comisión no analizó adecuadamente el conjunto de antecedentes, seleccionando solo aspectos negativos, y sin explicar por qué estos impedirían el egreso bajo supervisión. Sostiene que la libertad condicional no implica el cese de la condena, sino un cambio en su forma de cumplimiento, sujeto a intervención profesional y plan individual de seguimiento.
Fallo
Por tanto, afirma que la existencia de aspectos a mejorar en la personalidad o conducta del condenado no justifica el rechazo si existen condiciones para continuar la intervención en el medio libre. Finalmente, denuncia que la fundamentación del rechazo no se ajusta al estándar legal de motivación exigido por el DL 321 y la Ley N° 19.880, siendo por tanto arbitraria e ilegal al no dar cuenta del esfuerzo de reinserción del amparado, ni explicar por qué ese esfuerzo sería insuficiente. Solicita que se deje sin efecto la resolución del 25 de abril de 2025 y se ordene la concesión de la libertad condicional a Jonathan Israel Agüero Vásquez, como medida para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, refiere que se rechazó la concesión del beneficio solicitado por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, ya que, indica que es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente y que arroja un riesgo de reincidencia medio, y que actualmente cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, destacándose que en los beneficios intrapenitenciarios a los que ha accedido en la actual condena, la salida domini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en representación de Jonathan Israel Agüero Vásquez, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 25 de abril
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