SIN INFORMACION

JESSICA IRIS OLAVARRIA ALMOACID Y OTROS CON COMPAÑIA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que por resolución de quince de julio de dos mil veinticinco, el tribunal a quo acogió la reposición planteada por la demandada contra la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, al tiempo que declara admisible la apelación subsidiaria contra la misma resolución, no existiendo entonces agravio para la demandada que sustente el recurso elevado a esta Corte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Ley 2.222 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por Ministro de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Devuélvase. N°Civil-2290-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por Ministro de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Devuélvase. N°Civil-2290-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que por resolución de quince de julio de dos mil veinticinco, el tribunal a quo acogió la reposición planteada por la demandada contra la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, al tiempo que declara admisible la apelación subsidiaria

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