SIN INFORMACION

PIERRE OCTAVIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Octavien Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25037583 de 24 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando la permanencia definitiva a fin de regularizar su situación, sin embargo, mediante resolución exenta N°25037583 de 24 de enero de 2025 el Servicio procede a rechazar su solicitud ordenando el abandono del país en el plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no acompañar el certificado original de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cual señala que debido a la situación legal, política y económica de su país es difícil de conseguir. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 08 de agosto de 2023 el actor solicitó ante el servicio el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 11 de septiembre de 2024, se le informó causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida, a saber, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Habiéndose cumplido el plazo de los 10 días hábiles, sin acompañar los antecedentes requeridos se procedió a emitir la resolución recurrida al no haber presentado la documentación requerida en las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25037583 de 24 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo diez días, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa Haití, lo que dificulta la obtención del documento oficial requerido, siendo el plazo otorgado al amparado muy escueto para que pueda cumplir el requisito exigido. Cuarto: Que, por lo anterior, resulta desproporcionada la aplicación de la sanción más gravosa consistente en la orden de abandono, cuando la autoridad administrativa tenía la facultad de otorgar una residencia temporal de breve plazo sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, especialmente considerando las particulares circunstancias del país de origen del recurrente. Quinto: Que, la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes de Haití en el plazo otorgado constituye una obligación de cumplimiento imposible, dada la crisis institucional y de seguridad que atraviesa dicho país, lo que ha sido reconocido incluso por organismos internacionales y por la propia jurisprudencia de esta Corte en casos similares.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Octavien Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 25037583 de 24 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria proseguir con la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo no inferior a 180 días hábiles para que acompañe el certificado solicitado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2661-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Octavien Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25037583 de 24 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en

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