MUÑOZ/3ER TRIBUNAL MILITAR DE VALDIVIA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparecen don José Miguel Fuenzalida Bianchini y doña María Rosa Izquierdo Ilufi, abogados, en favor y representación de don Edwars Muñoz Avendaño, cédula de identidad Nº 18.690.649-7, y deducen acción constitucional de amparo contra 3º Juzgado Militar de Valdivia por tener procesado a su representado en causa RIT-152-2019, acción que califican de ilegal y arbitraria, por privar y amenazar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, por no ser dicho tribunal competente para conocer del delito. Refieren que su representado se encuentra procesado por la comisión del delito del artículo 14 inciso primero de la Ley 20.000, por un consumo de cocaína, delito no militar, que no está contemplado en el Código de Justicia Militar, sino que constituye un delito común que debiese ser conocido por la justicia penal ordinaria. A pesar de lo anterior, el 3° Tribunal Militar de Valdivia lo mantiene procesado, privándolo de su libertad bajo la competencia de un tribunal carente de jurisdicción, lo que constituye una amenaza y perturbación grave a su libertad personal y seguridad individual. Solicitan se acoja la acción y se ordene al tribunal recurrido remitir la causa al Juzgado de Garantía de Valdivia. 2) A folio 5, informaron el Juez militar, Claudio Mardones Petermann; el Auditor del Ejercito, Christopher Brown Vivallos; y la Secretaria, Patricia Zambrano Silva, en representación del 3º Juzgado Militar de Valdivia. En cuanto a su competencia señalan que es la propia Ley 20.000 la que ha establecido tipos penales especiales para el personal militar, señalando en su artículo 14 que: “El personal militar a que se refiere el artículo 6º del Código de Justicia Militar, con excepción de los conscriptos, el de la Policía de Investigaciones de Chile, el de Gendarmería de Chile y el de aeronáutica a que se refiere el artículo 57 del Código Aeronáutico que consuma alguna de las sustancias señaladas en los artículos 1º y 5º de esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio”. Sostienen que una interpretación congruente del tipo penal con las normas contenidas en los artículos 5º y 6º del Código de Justicia Militar y la Ley 20.477 sobre Competencia de los Tribunales Militares, permite concluir que dicho Juzgado Militar es competente para conocer de los hechos. Indican que la acción no dice relación con una privación arbitraria de la libertad -del recurrente- sino con una cuestión de competencia, por lo que la acción de amparo no es el mecanismo procesal idóneo para atender la petición del recurrente, sino que lo es la traba de una contienda de competencia en los términos del artículo 70 A Nº5 del Código de Justicia Militar, que debe ser conocido por la Corte Suprema. Agregan que, incluso, dentro del procedimiento penal militar también existe norma expresa, el artículo 60 Nº 3 del Código de Justicia Militar que contempla el recurso de amparo en favor de individuos detenidos o arrestados
Fallo
se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Edwars Muñoz Avendaño en contra del 3º Juzgado Militar de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-303-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparecen don José Miguel Fuenzalida Bianchini y doña María Rosa Izquierdo Ilufi, abogados, en favor y representación de don Edwars Muñoz Avendaño, cédula de identidad Nº 18.690.649-7, y deducen acción constitucional de amparo contra 3º Juzgado Militar de Valdivia por tener procesado a su representado en
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