3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

YURI JUAN FORTTE BARRIOS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto la siguiente oración contenida en su motivo 20, la que se elimina: “Que, tratándose en la especie de una sentencia declarativa, la obligación de pagar nace como consecuencia de que ésta quede firme y ejecutoriada, de modo que proceden los reajustes, sólo desde esta fecha”, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-1.216-2021 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 11 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $50.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1986, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó la defensa fiscal y se adhirió a la apelación, la defensa del actor. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 65. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículo

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad, intensidad y período del daño padecido con motivo de su detención. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor los que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de ochenta millones de pesos, más reajustes. La suma indemnizatoria concedida se reajustará entre el mes anterior al de la sentencia en revisión y el mes anterior a su pago y devengará los intereses señalados en el mismo fallo. DÉCIMO.- Que los fundamentos de la contestación son insuficientes para que la demanda sea rechazada, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que la sentencia en cuanto ha liberado de las costas al demandado será confirmada. UNDÉCIMO.- Que los documentos aportados por la apelante en esta instancia (folios 12) no alteran lo concluido, pues no constituyen prueba de los hechos del proceso, como se desprende de su sola lectura.

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó la defensa fiscal y se adhirió a la apelación, la defensa del actor. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 65. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estable

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C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto la siguiente oración contenida en su motivo 20, la que se elimina: “Que, tratándose en la especie de una sentencia declarativa, la obligación de pagar nace como consecuencia de que ésta quede firme y ejecutoriada, de modo que proceden los reajustes, sólo desde esta fecha”,

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