2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

CASTILLO MANCILLA PAOLA MARCELA - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento 21°), que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que atendida la naturaleza de las sumas de dinero a que ha resultado condenada la parte demandada, corresponde que los reajustes se determinen a partir de la fecha de la sentencia, pues recién en ella han quedado determinadas las sumas de dinero que deben ser pagadas por concepto de indemnización de perjuicios. De igual forma, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, éstos se deben, precisamente, desde que la parte deudora se constituya en tal situación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en la causa Rol N° 3319-2024/AG, con declaración que las sumas que se ordena pagar a la parte demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada en favor de la actora Paola Marcela Castillo Mancilla se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha del fallo de primer grado y la del pago efectivo y ganarán intereses para operaciones reajustables desde que la deudora se constituya en mora. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°105-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en la causa Rol N° 3319-2024/AG, con declaración que las sumas que se ordena pagar a la parte demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada en favor de la actora Paola Marcela Castillo Mancilla se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha del fallo de primer grado y la del pago efectivo y ganarán intereses para operaciones reajustables desde que la deudora se constituya en mora. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°105-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento 21°), que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que atendida la naturaleza de las sumas de dinero a que ha resultado condenada la parte demandada, corresponde que los reajustes se determinen a partir de la fecha de la sentencia, pues recié

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