MP YUMBEL C/ LUISA FERNANDA MUNOZ ZAMBRANO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Luisa Fernanda Muñoz Zambrano, formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 30 de julio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, solicitando la sustitución por una cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. En seguida, cuestiona la necesidad de cautela, estima que la imputada goza de irreprochable conducta anterior, pese a su ingreso irregular al país, al momento de ser detenida portaba un DNI Venezolano, es mujer migrante y agrega que tiene arraigo en Chile, estima además que en prognosis de pena podría acceder a un procedimiento abreviado y cumplir la eventual condena con pena sustitutiva. 2.- Que el ministerio público solicita la confirmación de la resolución dando cuenta que la imputada fue detenida y formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, respecto de la misma debió ser ampliada su detención dado que se encuentra en situación irregular en el país, a fin de que se le otorgara un RUT provisorio. Estima que existe peligro para la seguridad y de fuga, atendida la pena de crimen del delito, el bien jurídico protegido y la cantidad de droga que portaba, unido a lo anterior no cuenta con identidad fidedigna. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito motivo de la formalización y el bien jurídico protegido, la forma de comisión, unido a lo anterior la imputada se encuentra en situación irregular en nuestro país, todo lo que permite concluir que la libertad de Muñoz Zambrano constituye un peligro para la seguridad de la soc
Fundamentos
considerando el crimen por el que ha sido formalizada la imputada, quien además se encuentra en situación irregular en nuestro país. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Luisa Fernanda Muñoz Zambrano por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1225-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Luisa Fernanda Muñoz Zambrano, formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 30 de julio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Cabre
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