REYES/CONDOMINIO BOSQUES DE LA CANDELARIA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha 21 de octubre de 2024, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º Que, se reproduce el motivo tercero del
Fallo
fallo de nulidad. 2° Que además resultó no controvertido que la demandante, desde que fue contratada, en el mes de febrero del año 2021, trabajó en un sistema de turnos 4x4 en horario de noche, invariablemente. 3° Que, habiendo sido un hecho controvertido, y que debía probarse en el juicio, la efectividad de haber faltado la trabajadora los días 5 a 8 de febrero de 2024 injustificadamente, quedó demostrado con la prueba rendida, que esos cuatro días eran días de descanso, toda vez que terminó un turno de cuatro días el día 4 de febrero de 2024 como consta en su tarjeta de asistencia, e incluso inició otro el día 9 de febrero de 2024. 4° Que, a la conclusión anterior no obsta el cambio unilateral de horario del turno que pretendió el empleador demandado y que fue rechazado por la actora, toda vez que éste empezaría a partir del día 9 de febrero de 2024, vale decir, posterior a los días de la supuesta ausencia que se acusan. Incluso, en este cambio unilateral, el mismo empleador le ofreció a la trabajadora demandante seguir con días libres, ofrecimiento que bien daría pie a una justificación adicional a sus ausencias, que en todo caso, no eran tales pues como se concluyó eran días de descanso en que no existía obligación de presentarse a trabajar. 5° Que, en consecuencia, el despido de que fue objeto la actora por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, deberá declarase injustificado por haberse ausentado justificadamente la actora a sus labores los días 5 a
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha 21 de octubre de 2024, con excepción de su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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