REYES/CONDOMINIO BOSQUES DE LA CANDELARIA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT NºM-53-2024 del Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda en lo relativo a la acción de despido injustificado e indemnizaciones, deducida por Patricia Isabel Reyes Zúñiga en contra del Condominio Bosques De La Candelaria, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) y, subsidiariamente, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en forma principal, el demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referir latamente doctrina sobre la materia, indica que en la especie, se ha vulnerado el principio de razón suficiente, porque en el considerando décimo del
Fallo
fallo recurrido, no es posible admitir que el juez haya aplicado en forma correcta las reglas de la sana crítica, pues a su entender, no se observa la determinación de la multiplicidad de las pruebas que llevaron al juez a quo a la conclusión arribada, ni tampoco la gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios probatorios que sustentan su veredicto, no habiendo hecho análisis de la prueba que llevaba a la conclusión contraria, la cual era que a la demandante no le correspondía trabajar dichos días imputados como ausencias, por corresponderle descanso legal, toda vez que considerando la existencia de un turno 4x4, que existen registros de la actora prestando servicios de manera continua por 4 días hasta la mañana del 04 de febrero y con posterioridad desde el 09 de febrero hasta el 12 de febrero, es decir, por 4 días seguidos, la conclusión lógica del por qué la demandante no compareció entre el 5 y 8 de febrero de 2024, es porque le correspondía hacer uso de los 4 días de descanso correspondiente al turno de trabajo. Añade también que se han transgredido las máximas de la experiencia al valorarse la carta de aviso de cambio de turno, al darle valor pese a no haber sido enviada por carta certificada, pese a haberse materializado en forma unilateral sin anticipación mayor a un día lo que contraviene el ius variandi. Precisa que en el caso de marras, el juez a quo adopta como un mantra lo indicado en la carta, sustentándolo con un mensaje de WhatsApp, el cual ni s
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT NºM-53-2024 del Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda en lo relativo a la acción de despido injustificado e indemnizaciones, deducida por Patricia Isabel Reyes Zúñiga en contra del Condominio Bosques De La Candelar
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