SIN INFORMACION

ORTIZ GALLEGUILLOS, JAIME ENRIQUE/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (MAGISTRADA SEPÚLVEDA GRUSIC)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Sandra Zarricueta Rojas, abogada, defensora penal público, recurre de amparo en favor de Jaime Enrique Ortiz Galleguillos, imputado en causa RIT 4978-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en contra de la resolución de 29 de julio del presente año, que decretó legal la detención de su representado e impuso posteriormente la prisión preventiva, por estimar que la libertad de su representado es un peligro para la seguridad de la sociedad, requiriendo su revocación. Expone que el amparado fue detenido el 29 de julio del presente, con ocasión de un procedimiento policial previa denuncia de un ingreso a un colegio, incidentando respecto a la legalidad de su detención, en razón de que no se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, dando cuenta de que en un patrullaje fue identificado un sujeto que cumplía con las características del presunto autor y le es controlada su identidad, cuestionando la existencia de un indicio suficiente para proceder, sólo reparando en que se trataba de una persona agitada, alegando tratarse de un hecho neutro, sin referir a otras características de las otorgadas por el testigo. Sostiene que, asimismo, no hay constancia de que se cumplan los requisitos para haber sido trasladado a la Comisaría, desde donde adquiere la calidad de privado de libertad, cuestionando el ejercicio de facultades por parte de la policía, conforme previenen los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, sin que se haya informado al fiscal de una denuncia por ingreso a un colegio por parte de un sujeto, ni que se tuvo a una persona y se encuentra privada de libertad, destacando que se infringió la norma, igualmente, en cuanto se expuso al imputado frente a la víctima sin cumplir con los protocolos de reconocimiento en tal sentido, se ordenó a la víctima que llame a su teléfono celular estando el imputado ahí y no es que la víctima lo hiciera de forma espontánea, se revisaron

Fundamentos

motivos: 1.- Considerando que la acción de amparo busca restablecer el imperio del derecho ante privaciones, perturbaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, el primer cuestionamiento que surge es analizar si la declaración de ser “legal” la detención produce el efecto que, por esta vía constitucional, debe resolverse. Y creemos que no, pues simplemente por aquella se valida el actuar policial y permite considerar los antecedentes recogidos en el contexto de la detención. Lo que sí afecta tales derechos es la decisión de someterlo a prisión preventiva, la que no se encuentra expresamente recurrida. 2.- Luego, la ley ha regulado expresamente el sistema recursivo aplicable a estos casos, contemplando el recurso de apelación respecto de la prisión preventiva. En tal contexto la norma obliga a provocar un debate que debe surgir en torno a los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por su parte, respecto a la legalidad de la detención, sólo contempla la apelación cuando es declarada ilegal, a la luz del art. 132 bis del Código Procesal Penal. Es ahí donde surge el nuevo inconveniente: no solo el respeto a los recursos ordinarios cobra sentido, sino que, además, por vía del amparo se termina omitiendo aquel debate obligatorio y necesario. Lo anterior, por cuanto uno de los litigantes -y no cualquiera- esto es, el Ministerio Público, encargado de la investigación y quien sostiene dicha petición, puede estar perfectamente ausente de la acción de amparo, al no ser un litigante necesario, circunstancia grave a juicio de sentenciadores porque acoger el recurso constitucional importa ceñirse al artículo 21 de la carta fundamental y, por ende, decretar la libertad del sujeto. Tal decisión se produciría sin debate y desatendiendo lo que ha obrado en la instancia. 3.- Por otra parte, y tal como mandata la norma fundamental, la acción de amparo es un procedimiento breve y sumarísimo exento de debate y, lo que ocurre en la práctica, es que los jueces recurridos que han dictado la resolución recurrida de amparo en el ámbito de sus competencias, se han visto obligados a utilizar valioso tiempo en emitir los informes que son requeridos en este contexto, circunstancia que ha provocado una recarga sustancial no solamente a primera sino también a segunda instancia, viéndose dificultado el avance en el conocimiento de las causas anunciadas con posterioridad, retrasando la decisión a cuestiones tan o más relevantes como asuntos de familia o laborales que, por tiempo, resulta imposible acceder, viéndose amagado el derecho a una justicia oportuna. Esta circunstancia, aunque ajena al imputado de marras, es un tópico que esta Corte debe poner de manifiesto. Considerando todo lo anterior, habiéndose dictado la decisión sobre la legalidad de la detención previo debate, por la autoridad competente y en el marco de sus funciones, sin que se aprecie una falta de fundamentación, sino más bien, el recurrente defiende una dis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jaime Enrique Ortiz Galleguillos en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 460-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Ortiz Galleguillos, Jaime Enrique Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 460-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Sandra Zarricueta Rojas, abogada, defensora penal público, recurre de amparo en favor de Jaime Enrique Ortiz Galleguillos, imputado en causa RIT 4978-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en co

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