PALACIOS VERGARA, JULIO ERASMO, COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRES AÑO 2025
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Julio Erasmo Palacios Vergara, privado de libertad en el establecimiento penitenciario CDP Ovalle, en contra de la Resolución 215-2025, adoptada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por la negativa a conceder dicho beneficio, requiriendo su revocación. Expone que su representado cumple condena de seis años por delito de tráfico, registrando inicio de cumplimiento el 23 de enero de 2024, de término el 13 de enero de 2027, verificándose el mínimo para postular el 12 de enero del presente año. Alega que la negativa es ilegal, en cuanto desconoce los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, precisando que registra seis bimestres de muy buena conducta, sin anotaciones en su registro de faltas y sanciones disciplinarias desde el inicio concluyendo una adhesión sostenida a las normas del régimen interno, mantiene un bajo riesgo de reincidencia, participando activamente en Taller de Comunicación Efectiva, Literatura y contando con estudios formales al cursar 5° y 6° básico en el Colegio San Alberto Hurtado Cruchaga de Ovalle. Destaca que se ha desempeñado en cocina interna, como mozo y ayudante y presenta una red familiar estable y comprometida, conformada por su cónyuge, con quien mantiene vínculo matrimonial de larga data y visitas íntimas autorizadas, así como por sus hijos, todos con proyección educativa en curso. Indica, además, que presenta proyección de emprender, junto a su pareja, respecto de un negocio de comida rápida, para el cual ya cuenta con un espacio físico habilitado. Asimismo, sostiene que ha reconocido plenamente su responsabilidad penal, expresando arrepentimiento sincero y un juicio crítico respecto de las causas y consecuencias de su actuar, manifestando su decisión de abandonar cualquier conducta delictiva. Conforme lo expuesto, pide que
Fundamentos
fundamentos invocados por la Comisión, estos sentenciadores estiman que los antecedentes invocados por la defensa no alteran lo razonado por el órgano recurrido, siendo relevante que el antecedente de buena conducta constituye un requisito objetivo de postulación, y que, como se expuso, no hay acercamiento del postulante al medio libre, siendo determinante que aún mantiene un riesgo medio de reincidencia. Séptimo: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo
Fallo
por tanto acto ilegal, no cabe a esta Corte sino desestimar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Erasmo Palacios Vergara en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2025. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 456-2025 Amparo
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Palacios Vergara, Julio Erasmo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 456-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Julio Erasmo Palacios Vergara, privado de libertad en el establecimiento penitenciario CDP Ovalle, en contra de
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