SIN INFORMACION

CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karina Patricia Campos Gonzalez, ejecutiva de telemarketing, domiciliada en Piedra Roja 063, casa 41, Condominio Piedra Roja, comuna Quilicura, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-37704-2025 de 24 de marzo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, extendida por 30 días por patología de salud mental, a partir del 25 de diciembre de 2024, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°20238446-3. Indica que la licencia fue rechazada porque la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Esgrime que en contra de esa decisión interpone recurso de reposición, adjuntando antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, el que da cuenta que la paciente posee antecedentes de trastorno de ansiedad generalizada, en tratamiento con psicofármacos, no se indica fecha probable de alta, carece de plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8471-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Elizabeth Galaz por el recurso. Santiago, 7 de agosto de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. As escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karina Patricia Campos Gonzalez, ejecutiva de telemarketing, domiciliada en Piedra Roja 063, casa 41,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica