SIN INFORMACION

GUERRA DE PEREZ YULEIDYS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yuleidys Margarita Guerra de Pérez, mediante formulario, en el cual deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y expone que el día 17 de marzo de 2024, sufrió un accidente mientras se dirigía a su trabajo, al subir al bus apoyándose de mala manera en su brazo y pierna derecha, siendo derivada desde su trabajo a la Mutual. Indica, que la atendieron y realizaron radiografías, otorgándole 10 días de licencia, y al obtener el resultado de los exámenes le informan que se encontraba en condiciones de retornar a trabajar. No obstante, le hizo presente al médico que presentaba mucho dolor e imposibilidad de movilizar ambas extremidades. Señala, que ante la persistencia del dolor fue a consultar a un traumatólogo particular, quien le indicó que debía seguir en reposo y realizar rehabilitación la que se realiza en el CESFAM de Maipú. Sostiene, que el diagnóstico vulnera su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad ya que no tiene dinero para seguir los tratamientos y gastos personales. Termina solicitando que se le otorgue la cobertura del seguro legal, ya que se produce la afectación por una enfermedad producida por un accidente de trayecto. Acompaña Resolución Exenta N°R-01-UME-23012-2025 de fecha 22 de febrero de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma la decisión de la Mutual de Seguridad de no proceder otorgar cobertura del Seguro Social de la Ley N°17.744, por cuanto no es posible establecer la relación causal como lo exige la Ley señalada, con las patologías descritas, siendo de origen común, a saber, “Dolor articular de hombro derecho, lesión antigua de menisco interno rodilla derecha, tendinosis de mango rotador con rotura parcial de supraespinoso, bursitis subacromiosubdeltoides, tendovinosis de bíceps; artrosis acromiocla

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-23012-2025, de fecha 22 de febrero de 2025. Destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Carolina Pavez. Ficha Médica Seguro Laboral (…) Fundamentos de la resolución: No se acoge presentación de la trabajadora. El cuadro recibió las prestaciones necesarias en forma adecuada, oportuna y suficiente. Cuadro reclamado de "Dolor articular de hombro derecho. Lesión antigua de menisco interno rodilla derecha" y los ahora indicados por la trabajadora, "Síndrome de mango rotador hombro derecho y Condropatía de rodilla derecha, son de origen común y degenerativo”. Hace presente que las contingencias cubiertas por el Seguro Social de carácter obligatorio son los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en los términos que están definidos por el legislador en los artículos 5º y 7º, respectivamente de la Ley Nº 16.744. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 16.744, se entiende por accidente del trabajo “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”. Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, las enfermedades profesionales son las “causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produce incapacidad o muerte”. Agrega que, el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en complemento del precepto legal antedicho dispone que, para que “una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico”. Las personas protegidas por este Seguro Social están señaladas, principalmente, en los artículos 2º y 3º de dicho cuerpo legal, contemplando, entre otros, a todos los trabajadores por cuenta ajena o dependientes. En cuanto a las prestaciones que se contemplan en la Ley N° 16.744, expone que, se distinguen las médicas y las económicas o pecuniarias. Las prestaciones médicas son las contempladas en el artículo 29 del cuerpo legal en comento, las que incluyen atención médica, quirúrgica, y dental en forma ambulatoria o hospitalaria, fármacos, prótesis, aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional y gastos en traslado. Las prestaciones económicas, por su parte se otorgan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.744, según el grado de incapacidad laboral y clase (temporal o permanente) que el accidente del trabajo o la enfermedad profesional causen, y están contempladas a partir del artículo 30 del cuerpo legal ya citado. Adicionalmente, y relacionado directamente a los antecedentes que informan la acción de protección interpuesta en autos, el artículo 77 de la Ley N° 16.744, dispone que: “Los afiliado

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Yuleidys Margarita Guerra de Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Res. Ex. N° R-01-UME-23012-2025 de la Superintendencia de Salud de 22 de febrero de 2025, y la resolución de calificación de accidente no laboral efectuada por la Mutual de Seguridad recurrida materia del presente recurso, debiendo dicha entidad disponer una nueva evaluación médica de la recurrente, con el objeto de determinar de manera fehaciente y fundada la categoría de la dolencia que esta registra. Hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la misma. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. No firma la abogada integrante señora Correa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Protección Ingreso Corte Nº 3355-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Yuleidys Margarita Guerra de Pérez, mediante formulario, en el cual deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y expone que el día 17 de marzo de 2024, sufrió un accidente mientras se di

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