SIN INFORMACION

NEW FARM FORESTRY SPA/DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS, REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 104-2025, la reclamante New Farm Forestry SpA, deduce un reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL de AGUAS, por el acto ilegal dictado por esta, consistente en dictar la Resolución D.G.A. exenta N° 4193, de fecha 31 de diciembre de 2024, resolución que rechazó su recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (Exenta) N°2324 de 06 de noviembre del 2024, que denegó su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6.6 litros por segundo, sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de Paredones, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins. 2°.- Que, refiere que el 4 de septiembre del año 2019, se presentó ante la Gobernación Provincial de Cardenal Caro, una solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, con el objeto de abastecer un predio de su propiedad para el riego agrícola, ganadero, forestal y turístico, denominada Hijuela Tercera o La Aguada, comuna de Paredones, Provincial Cardenal Caro, por un caudal de 6,6 litros por segundo por un volumen anual de 208,137 metros cúbicos, de ejercicio permanente y continuo a extraer mecánicamente desde un pozo profundo definido por las coordenadas UTM (WGS84) 226.077 M Este, 6,159.451 m Norte, Huso 19 H, solicitando un área de protección de 200 metros con centro del pozo. Se otorgó el número de Expediente ND-0603-5315, en la DGA de O’Higgins, efectuando las publicaciones respectivas. Precisa, que se presentaron diversas solicitudes que versan sobre el mismo predio, donde se encuentra el pozo que se rechazó inscribir, pero lo más relevante es que estas solicitudes fueron presentadas durante el mismo año y en la misma época de la solicitud denegada, y lo que, a su parecer, es lo más grave que se tramitaron con más

Fundamentos

considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de este Código. Asimismo, el artículo 141 inciso tercero del Código citado, señala que la Dirección General de Aguas constituirá el derecho siempre que exista disponibilidad del recurso y la solicitud fuere legalmente procedente (Considerando 7 y 8). Además, sostuvo que el Informe Técnico DARH N° 866, de 27 de diciembre de 2024, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Boyeruca fue declarado zona de prohibición mediante la Resolución DGA N° 31, de 26 de julio de 2024, modificada por la Resolución DGA N° 2694, de 9 de septiembre de 2024, en la cual se establece que no es posible otorgar derechos de aprovechamiento definitivos ni provisionales (Considerando 10). Agrega, que se consideró que el Informe Técnico DARH SDT N° 479, de 2024, denominado "Revaluación de la recarga de aguas subterránea por el potencial efecto del cambio climático en algunos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Región del Libertador General Bernardo O 'Higgins." y el Informe Técnico DARH N° 359, de 12 de julio de 2024, denominado "Evaluación de disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Laguna Boyeruca", concluyen que la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas supera y compromete la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio (Considerando 11). Refiere, que en el presente recurso de reclamación, el reclamante utiliza los mismos argumentos que su recurso de reconsideración. A su turno, destaca la naturaleza del recurso de reclamación, en cuanto se trata de un recurso de revisión de la legalidad del acto administrativo, en cuya virtud la reclamante busca que se declare su nulidad. Cita jurisprudencia y observa que este recurso no constituye instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, atribución exclusiva de esa autoridad según el principio de inavocabilidad extraórganica, como lo han resuelto los tribunales. Además, recuerda que la resolución cuestionada, en virtud del artículo 3° de la Ley N°19.880 goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, por lo que todos los argumentos del reclamo deben ser acreditados por la impugnante. Cita la normativa aplicable indicando que la utilización de las aguas debe realizarse previa constitución de un derecho de aprovechamiento, el que surge de un acto de la autoridad, o bien, puede ser extraída tras el reconocimiento judicial de dicha prerrogativa, siendo esta última vía un camino excepcional que establece la ley. Arguye que la contraparte no ha aportado ningún antecedente que dé cuenta que algún/a funcionario/a público/a particular de ese servicio haya faltado a sus obligaciones o haya actuado de mala fe. Por su parte, sostiene q

Fallo

se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por “New Farm Forestry SpA”, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL de AGUAS, respecto de la Resolución D.G.A. exenta N°4193, de fecha 31 de diciembre de 2024, que rechazó su recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (Exenta) N°2324 de 06 de noviembre del 2024, que denegó su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6.6 litros por segundo, sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de Paredones, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins, sin costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. No firma la abogada integrante señora Correa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N°104-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 104-2025, la reclamante New Farm Forestry SpA, deduce un reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL de AGUAS, por el acto ilegal dictado por esta, consistente en dictar la Resolución D.G.A. exenta N° 4193, de fecha 31 de diciembre de 2024

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