ENDER DELGADO BRACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de agosto de 2025, a folio 1, comparece personalmente ENDER DE JESÚS DELGADO BRACHO, pasaporte N° 167825740, con domicilio en calle 30 oriente 5 ½ norte, casa 1624, Talca; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que en noviembre de 2022 inició trámite de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, solicitó visa temporaria por contrato de trabajo que le fuese otorgada, pero, por pérdida de correo electrónico, no tuvo acceso a la Resolución Exenta N°36039/07/08/2023. Posterior a ello lo multaron, pero pagó. Pese a lo anterior, indica que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal, bajo la Resolución Exenta N°23405279/16-10-2023. Hace presente que en noviembre de 2021 tuvo un hijo, Emiliano Moisés Delgado Morales, de nacionalidad chilena, Rut 27.626.821-K, que tiene 3 años y 8 meses de edad. Agrega que en 2021 comenzó con un pequeño emprendimiento de venta de paltas, con el que financia todas sus necesidades. Por lo expuesto, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones deje sin efecto la Resolución Exenta N°23405279/16-10-2023, y le permitan continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 6 de agosto de 2025, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo, puesto que la acción interpuesta es improcedente. Indica que Ender de Jesús DELGADO BRACHO, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional con fecha 29 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2019, el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Talca, una
Fundamentos
considerando lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, usted no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, usted deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Se encuentra residiendo de manera irregular en el país dado que, al postular a visa, su residencia se encontraba vencida. Por lo tanto, debe sancionarse por residencia irregular ingresando a nuestra página web tramites.extranjeria.gob.cl, en ella deberá seleccionar el trámite CÁLCULO DE MULTA EXTRANJERO. Podrá obtener de inmediato su Resolución Exenta y elegir la forma de pago que más le acomode”. Explica que se le indicó al recurrente, que disponía de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para acompañar los documentos requeridos, debiendo acompañarlos, a través de la plataforma dispuesta para ello. Agrega que, además, en dicha notificación se indicó a la recurrente que, de no acompañar los documentos ya indicados, la autoridad podrá rechazar su solicitud. Da cuenta que el extranjero no acompañó los documentos en el plazo señalado, por lo anterior es que se sometió nuevamente al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante comunicación electrónica Folio N°43788959, de fecha 4 de agosto de 2023 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “Mediante el presente acto se informa a usted que, en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, y considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, y el Decreto N° 296 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: - Por no proceder con la sanción por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería”. Manifiesta que nuevamente se le indicó al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó a la recurrente que, de no rea
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones deje sin efecto la Resolución Exenta N°23405279/16-10-2023, y le permitan continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 6 de agosto de 2025, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo, puesto que la acción interpuesta es improcedente. Indica que Ender de Jesús DELGADO BRACHO, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional con fecha 29 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2019, el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Talca, una residencia temporal sujeta a contrato, la que con fecha 17 de diciembre de 2019 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°6867, beneficio migratorio que el recurrente NO MATERIALIZÓ CON LA RESPECTIVA DESCARGA DE SU ESTAMPADO ELECTRÓNICO, por lo tanto, dicha solicitud fue archivada con fecha 7 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta Nº36039. Señala que el 1 de septiembre de 2022, encontrándose irregular en el territorio nacional, el recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones a través de su plataforma digital una nueva visa temporaria de reunificación familia
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de agosto de 2025, a folio 1, comparece personalmente ENDER DE JESÚS DELGADO BRACHO, pasaporte N° 167825740, con domicilio en calle 30 oriente 5 ½ norte, casa 1624, Talca; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que en noviembre de 2022 inició trámite de regular
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