MAYRA CAGUA LANDAZURI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVEESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Francisca Ignacia Tapia Toro, Cédula Nacional de Identidad N°19.419.208-8, abogada habilitada en el ejercicio de la profesión, chilena, soltera, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1147, oficina 739, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña Mayra Cagua Landazuri, cédula nacional de identidad N°27.649.703-0, de nacionalidad ecuatoriana, soltera, trabajador dependiente, domiciliada en El Socavón S/N, comuna El Romeral, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migración, R.U.T. N°62.000.920-2, institución de derecho público, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, chileno, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en San Antonio N°1580, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de Policía de Investigaciones, R.U.T. N°60.506.000-5, institución de derecho público, representada legalmente por don Eduardo Cerda Lozano, cédula nacional de identidad N°11.352.499-5, chileno, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en General Mackenna N°1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que la recurrente ingresó Chile con visa de trabajo en el año 2021, junto a sus tres hijos. Su ingreso al territorio chileno se realizó a través de pasos fronterizos habilitados, siendo debidamente registrado por la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, el 15 de noviembre del año 2021, la señora Mayra Cagua Landazuri obtuvo su cédula de identidad chilena, la cual fue tramitada por el empleador que tenía en ese momento. Esta gestión fue parte del proceso regular de regularización de su situación migratoria, vinculado a una relación laboral formal. Refiere que la señora Cagua trabajó para dicha empresa durante un periodo aproximado de cinco meses. Sin embargo, al término de
Fundamentos
considerando que la cédula de identidad y la existencia de la Resolución Exenta N° 89383, cuestionadas por el Servicio en esta sede, tienen como fundamento precisamente una actuación de la autoridad migratoria, de lo que es posible colegir que los fundamentos esgrimidos por ésta carecen de proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada sólo en los términos que se dirán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francisca Tapia Toro, en favor de Mayra Cagua Landazuri, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°79954476 de 5 de junio de 2025, y en su lugar, se ordena a los recurridos actualizar la información de la recurrente en sus registros, previa recuperación de los documentos aludidos en el motivo octavo y, posteriormente, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones le otorgue un plazo no inferior a sesenta días corridos, dentro del cual deberá citar a la amparada para que acompañe los antecedentes pertinentes, y en mérito de ello, dicte la resolución respectiva conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-626-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Francisca Ignacia Tapia Toro, Cédula Nacional de Identidad N°19.419.208-8, abogada habilitada en el ejercicio de la profesión, chilena, soltera, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1147, oficina 739, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpon
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