BANCO DEL ESTADO DE CHILE SOTO MAFFUD
Rol
C-4327-2015
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, con fecha 03 de marzo de 2022, comparece doña BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O"Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra de la ejecutante don CESAR ANDRES SOTO GUTIERREZ, domiciliado para estos efectos en LOS RETAMOS 1007, LO PRADO, Región Metropolitana y en contra de la ejecutada don EDUARDO SABINO MAFFFUD PACHECO, domiciliado en GENERAL GAMBINO TORRE 6, DPTO 402 3200, CONCHALI, a objeto que se declare que su representada debe pagarse con preferencia de la ejecutante de estos autos hasta la cantidad de 1.041,66.- Unidades de Fomento, correspondiente a un mutuo hipotecario, con cargo al producto de la subasta del inmueble embargado. Fundamenta su pretensión en que el ejecutado don EDUARDO SABINO MAFFUD PACHECO, con fecha 07 de febrero de 2007, constituyó primera y segunda hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad correspondiente al Departamento N° 402 del cuarto piso, del edificio seis del Condominio Parque Dorsal Macrolote Tres – etapa dos, con acceso por calle General Gambino N° 3200, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 17199 Número 27631 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007. Código: KXXXXXFXXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica además que, el ejecutado don EDUARDO SABINO MAFFUD PACHECO, adeuda al tercerista, la cantidad de 1.041,66.- Unidades de Fomento equivalentes a esa fecha a $32.755.221.-, más los intereses que recargan la deuda, cantidad que solicita le sea pagada con preferencia al crédito de la demandante. Manifiesta también que, las obligaciones emanadas del contrato se encuentran garantizadas con primera y segunda hipoteca a favor de la tercerista, constituidas sobre el inmueble
Fundamentos
fundamentos de su acción, se valió de la siguiente prueba documental: 1. Copia simple de la escritura pública de fecha 7 de febrero del año 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie; 2. Certificado de deuda hipotecaria emanado del Banco del Estado de Chile. Se hace presente que la ejecutada y ejecutante no presentaron prueba alguna. QUINTO: Que, el título que se ejecuta, consiste en la sentencia dictada el 19 de octubre del año 2015, en causa RIT M-2367-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró despido injustificado y la nulidad del despido en contra de la ejecutada de estos autos, condenando al cobro de remuneraciones post-despido a partir del día 21 de julio del año 2015, en base a una remuneración de $225.000, hasta su convalidación y a las prestaciones que señala el Acápite III de su parte resolutiva, consistentes en: “a. $225.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $81.180, por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado entre el 18 de noviembre de 2014 al 21 de julio de 2015 (10,824 días). Código: KXXXXXFXXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. $200.000, por saldo de remuneraciones del mes de junio. d. $157.500, por 21 días de julio de 2015”. SEXTO: Que la cuestión jurídica debatida en el presente incidente se centra en determinar si la acreencia del tercerista prefiere a aquellas que detenta el ejecutante de autos. Que conforme se expresa en el artículo 2470 del Código Civil las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca. En su artículo 2471 el citado Código dispone que gozan de privilegio los créditos de primera, segunda y cuarta clase. Asimismo, el artículo 2472 del Código sustantivo, entre los créditos de primera clase menciona: “N°5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares”; y “8°. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;”. A su turno, el Código del Trabajo en su artículo 61 inciso tercero prevé: “Para los efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 2472 del Código Civil, se entiende por remuneraciones, además de las señaladas en el inciso primero del artículo 41, las compensaciones en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados.” De las disposiciones legales, que en lo pertinente se transcriben, es dable inferir que las prestaciones o conceptos señalados en la sentencia de fecha 19 de octubre del año 2015, Código: KXXXXXFXXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Primer Juzgado
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la tercería de prelación, interpuesta por doña BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, en representación del Banco del Estado de Chile, por no gozar de la preferencia alegada respecto del crédito de los ejecutantes principales. Código: KXXXXXFXXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-4327-2015 RUC: 15-4-0044543-2 Pronunciada por doña Yelica Marianella Montenegro Galli, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KXXXXXFXXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T14:02:44-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, con fecha 03 de marzo de 2022, comparece doña BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O"Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra de la ejecutante don
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