SIN INFORMACION

MARCO ALFONSO RODRIGUEZ MILLAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marco Alfonso Rodríguez Millán, colombiano, cédula de ciudadanía N° 1030639659, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión. Funda su arbitrio señalando que en diciembre de 2019 entró por la frontera de Chacalluta, otorgándosele tres meses de pasaporte como turista. El 2021 comienza su regularización en el país, obteniendo una visa temporaria que le permitió desempeñar trabajos como construcción y ayudante de electricidad, lo cual le sirvió para tener cotizaciones y tener un dinero con el cual ayudar a su madre, hijos y hermanos en su país. Refiere que su actual pareja está en estado de gestación, pudiendo ahorrar para un vehículo, el cual pusieron a nombre de su pareja ya que es chilena y así poder formar su familia. A folio 6, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que señala que el amparado Marco Alfonso Rodríguez Millán registra Expulsión Administrativa decretada mediante Resolución Exenta N° 326, de 03 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada el extranjero el 21 de julio de 2025, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, solicitando rechazar el recurso de amparo debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Señala que, la resolución antes mencionada dispone la expulsión del país del extranjero en comento, la cual corresponde ser impugnada conforme al

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Indica que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 326 de 03-01-2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber incurrido en las causales legales de expulsión contenidas en el artículo 127 N° 2 en relación con el 32 N° 6, vulnerando los bienes jurídicos de la seguridad pública y salud pública, y se dispuso una prohibición de ingreso en su contra por el plazo de 20 años. Concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes, por haber sido la medida de expulsión ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 326 de 3 de enero de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años, la que se funda en que el actor registra antecedentes penales negativos en Chile, al haber sido condenado como autor del delito de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Cuarto: Que, en lo referido a la causal de rechazo que afecta al actor, es importante tener presente que el artículo 127 N° 2 de la Ley 21.325, establece que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Alfonso Rodríguez Millán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2651-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marco Alfonso Rodríguez Millán, colombiano, cédula de ciudadanía N° 1030639659, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión. Funda su arbitrio señalando que en diciembre

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