LACOUR MARC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don Marc Lacour, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PL4591161, cédula nacional de identidad N°26.850.959-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el 10 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N°66571067 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada (sic) el archivo de la solicitud por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de visa, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. Agrega que la solicitud de residencia definitiva que realizó el extranjero no puede ser admitida a trámite conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Respecto de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional, señala que la parte amparada no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella. Indica que no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono. Sostiene que no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Pide se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que con fecha 25-10-2021 la persona extranjera Marc Lacour, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 32543023. Refiere que, la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante comunicación electrónica de fecha 08-07-2024 se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 24448726 de fecha 26-09-2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Luego, el 26-10-2024 solicitó la residencia definitiva mediante ID N° 66571067 a través de la plataforma “Simple”, la que es inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, al mantener una orden de abandono firme y vigente a la cual no ha dado cumplimiento, lo que fue informado a la persona extranjera mediante comunicación electrónica N° 72711093 de fecha 10-02-2025 del S
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marc Lacour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Núñez, quien estuvo por acoger el recurso y dejar sin efecto la comunicación electrónica que declara inadmisible la postulación a residencia definitiva, atendido que no consta que el amparado haya sido debidamente notificado de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, siendo del parecer de acoger el recurso, solo para efectos del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, luego de lo cual el Servicio debe resolver la solicitud impetrada como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2640-2025. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don Marc Lacour, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PL4591161, cédula nacional de identidad N°26.850.959-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el 10 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N°665710
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