SIN INFORMACION

PAREDES CONTRA SEGUNDO JUZGADO CIVIL RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2025 comparece el abogado Nelson Toledo Paredes en representación de la demandante Inmobiliaria e Inversiones Zumaya S.A., quien interpuso falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 2 de mayo de 2025 dictada en causa Rol C-2042-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación del demandado en contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2025, solicitando se enmiende conforme a derecho, declarando inadmisible el recurso de apelación. Explica que el demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 2 de abril de 2025, al décimo día del plazo que tenía para hacerlo, sin embargo, señaló peticiones concretas contradictorias, por lo que el tribunal a quo, mediante resolución de 25 de abril pasado, resolvió que, con el objeto de realizar el examen a que se refiere el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se aclarase por el demandado. Sostiene que, de esta forma, el tribunal otorgó una nueva oportunidad y fuera de todo plazo, para modificar las peticiones concretas en el escrito de recurso de apelación interpuesto por el demandado, Fisco de Chile. Así las cosas, éste con fecha 28 de abril del año 2025 realiza una presentación donde realiza nuevas peticiones concretas, distintas a las indicadas en el recurso de apelación, esto, una vez que ya habían transcurrido 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva, concediéndose posteriormente el recurso, en circunstancias que debió ser inmediatamente declarado inadmisible, de oficio. Denuncia que la resolución que concedió el recurso es contraria a lo dispuesto en los artículos 201 y 189 del Código de Procedimiento Civil, ya que en ningún caso otorgan al Sr. juez de primera instancia la facultad de solicitar una aclaración de las peticiones concretas de un recurso de apelación, ya que esas peticiones concretas deben existir al momento de interponer el recurso de apelación, el que ya consta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara de la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, en los presentes autos se recurre en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la causa, luego de solicitar aclaración de sus peticiones concretas, en circunstancias que, en su lugar, debió ser declarado inadmisible de oficio, por carecer de aquéllas. Suma a lo anterior, que las correcciones solicitadas por el juez a quo al apelante, fueron finalmente subsanadas fuera del plazo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, para interponer el recurso de apelación. 3.- Que, en primer término, y en relación con la naturaleza jurídica de la resolución apelada, debe dejarse asentado que la resolución que se intenta recurrir mediante recurso de apelación corresponde a la sentencia definitiva dictada en los autos Rol C-2042-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, resulta apelable. 4.- Que, tanto de lo señalado por el recurrente, el juez recurrido y, según consta del expediente virtual de la causa, se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva, lo fue dentro del plazo que establece el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que, presentando el recurso interpuesto un error de copia en su parte petitoria que lleva a confusión, puede el juez del grado ordenar aclarar dicha presentación, sin que aquello signifique una ampliación del plazo para recurrir, por cuanto la corrección solicitada sólo tiene por objeto dar orden consecutivo legal a los actos del proceso, evitando la ocurrencia de situaciones que dificulten su adecuada comprensión. 6.- Que, en efecto, del cuerpo del recurso no hay duda que lo buscado con él es la enmienda de la sentencia, rechazando la demanda, lo que, además, resulta concordante con la calidad de demandado del recurrente, sin embargo, sólo en la parte petitoria éste indicó que se acogiera la misma, lo que, efectivamente, constituye un error de transcripción, cuya corrección vela por la adecuada tramitación del juicio, a lo que debe agregarse que la decisión adoptada por el juez del grado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por Inmobiliaria e Inversiones Zumaya S.A., en contra de la resolución de 2 de mayo de 2025 dictada en causa Rol C-2042-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 720-2025 Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2025 comparece el abogado Nelson Toledo Paredes en representación de la demandante Inmobiliaria e Inversiones Zumaya S.A., quien interpuso falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 2 de mayo de 2025 dictada en causa Rol C-2042-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, qu

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