ZAÑARTU/ATES INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA
Rol
J-297-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don ALEJANDRO CLAUDIO ZAÑARTU RIVERA, maestro constructor con domicilio en Calle Los Zorzales 2248, Villa El Rocío, Villa Alemana, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, representada legalmente por don Carlos Ángel Sánchez Maestro, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Merced N° 156, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en título ejecutivo laboral consistente en finiquito de contrato de trabajo suscrito ante ministro de fe con fecha 16 de mayo de 2022, por la causal establecida en el Artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, “Necesidades de la empresa”, instrumento en el cual la ejecutada se comprometió a pagar la suma de $3.182.470.-, por concepto de mes de desahucio, indemnización por años de servicio y vacaciones pendientes. La forma de pago acordada es en 2 cuotas, la primera con fecha de pago 30 de junio de 2022 por una suma de $2.000.000.- y la segunda con vencimiento el 30 de junio de 2022, por un monto de $1.182.470.- Señala que la ejecutada no realizó el pago de ninguna de las cuotas a que se obligara en el finiquito, incumpliendo el acuerdo y haciéndose exigible el total de lo adeudado, conforme a lo señalado en el propio finiquito y lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo. Asimismo, la demandante en su libelo pretensor solicita aplicar el incremento de un 150% de la suma perseguida en autos, contemplado en la letra a) del Artículo 169 del Código del Trabajo, en razón del incumplimiento del pago de sus obligaciones contraídas en el finiquito en que sustenta la obligación. En definitiva, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el párrafo anterior, más el incremento legal, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEJANDRO CLAUDIO ZAÑARTU RIVERA interpone demanda ejecutiva en contra de ATES INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA, representada legalmente por don Carlos Ángel Sánchez Maestro, fundándose en el título ejecutivo consistente en finiquito de contrato de trabajo firmado ante notario público con fecha 16 de mayo de 2022, mediante el cual la ejecutada se obligó a pagar la suma total de $3.182.470.- pagadero en 2 cuotas; monto que no habría sido pagado, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma señalada, más intereses y reajustes, con costas. Asimismo, solicita se incremente en un 150% las sumas adeudadas en autos, toda vez que, a su juicio concurren los requisitos establecidos en la letra a) del Artículo 169 del Código del Trabajo, puesto que la demandada no ha dado cumplimiento al pago fraccionado de las cuotas a que se obligara en el finiquito que sustenta la ejecución. SEGUNDO: Que la ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepción de pago basada en pago parcial efectuado por la suma de $1.182.470.- con fecha 9 de febrero de 2023 en la cuenta N° 33770216805, del Banco Estado, del demandante don Alejandro Claudio Zañartu Riveros. TERCERO: Que la ejecutante evacuando traslado respecto de la excepción opuesta señala que el pago alegado por la demandante no sería suficiente, toda vez que no se Código: XEKFXXXGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habría realizado oportunamente, sino que en una fecha posterior al requerimiento de pago, además de no corresponder al total de lo adeudado. Finalmente, indica la apoderada de la demandante que dicho pago no le consta por no haber sido efectuado a su cuenta bancaria. CUARTO: Que la ejecutada como única prueba acompañó Certificado de Pago emanado del Banco Itaú con fecha 9 Febrero 2023, por la suma de $1.182.470.-, a la cuenta de destino N° 33770216805 del Banco Estado, cuyo titular es el demandante don Alejandro Zañartu Rivera. QUINTO: Que, revisado el único antecedente probatorio acompañado a los autos, que no fuera objetado por la demandante, es posible establecer la existencia de un pago parcial por la suma y en la fecha que constan en el certificado de pago emanado de Banco Itaú, y que se detallan en el considerando precedente. SEXTO: Que, respecto de las alegaciones de la demandante en cuanto a “ no constarle el pago por no haberse efectuado en su cuenta corriente” serán desechadas puesto que en el finiquito que sirve de título a la ejecución no se señala que la forma de pago sería a través de depósito a la cuenta de la apoderada. SEPTIMO: Que, ahora bien, para que el pago sea efectivo y en consecuencia constituya un modo de extinguir las obligaciones, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber, debe ser íntegro y oportuno. En el caso de marras ninguno de dichos requisitos concurre, puesto que el pago se efectuó en forma tardía e incompleta. OCTAVO: Que del mérito de los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL opuesta por la ejecutada, sólo en cuanto se tendrá como pago parcial la suma de $1.182.470.-, con fecha 9 de febrero de 2023, debiendo practicar una nueva liquidación del crédito, considerando dicho pago, II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución por la suma que resulta de la ejecución que se ordena practicar. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante los correos electrónicos señalados en autos y archívese en su oportunidad. RIT: J-297-2022 RUC: 22-3-0156716-6 Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XEKFXXXGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XEKFXXXGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T12:15:32-0300
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don ALEJANDRO CLAUDIO ZAÑARTU RIVERA, maestro constructor con domicilio en Calle Los Zorzales 2248, Villa El Rocío, Villa Alemana, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador ATES INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, representada legalmente por don Carlos Ángel Sánchez Maestro, ignora profesión u of
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