VALENZUELA/RIBBA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, abogado, en representación de don JULIO KUTSCHER MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, RUT 61.101.000-1, y en contra del General de Brigada del Ejército de Chile don EUGENIO ALEJANDRO RIBBA THORMANN, debido a actos y omisiones que vulneran gravemente los derechos fundamentales de la parte agraviada que ya se ha individualizado precedentemente. Refiere que Don Julio Kutscher Muñoz sirvió como Capitán en el Ejército de Chile, viéndose en su momento obligado a retirarse de la Institución debido a razones de salud mental. En noviembre de 2024, presentó formalmente su solicitud de reincorporación, fundamentándola en la recuperación de su estado de salud mental. Dicha recuperación había sido evaluada y confirmada favorablemente por la Comisión de Sanidad del Ejército a través del Informe N° 1606/2022. En este informe, la Comisión determinó que el ex Capitán se encontraba "apto para el servicio institucional", habilitándolo así para retomar las actividades inherentes a su función. Este dictamen fue emitido tras una revisión exhaustiva de los antecedentes médicos de Don Julio Kutscher Muñoz, una investigación detallada sobre las causas de su patología y una evaluación especializada a cargo del perito en salud mental, Dr. Jorge Cárdenas Brito. Como resultado, la Comisión resolvió revocar el anterior Informe CSE N° 225/2020, que lo había declarado no apto para el servicio, estableciendo que el afectado se encontraba en condiciones óptimas para reincorporarse a sus funciones. Sin embargo, al acudir al mando Institucional directo del Ejército de Chile para solicitar la fecha de reincorporación, esta última autoridad: Rechazó de manera Injustificada la Reincorporación. Así, uno de los recurridos el oficial Eugenio Ribba Thormann, General de Brigada y Comandante de División General del Ejército, el 20 en noviembre de 2024, informó al solicitante que su reincorporació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se hace necesario señalar, que la acción de protección contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe ser ejercida ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías a que dicha norma se refiere, para que en su caso, se adopten las providencias necesarias en el restablecimiento del imperio del derecho, asegurándose la debida protección del perjudicado. De lo que se sigue, que se trata de un procedimiento extraordinario, de emergencia, cuyo objetivo es remediar pronta y eficazmente los efectos lesivos de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o caprichoso, reparándose así el amago provocado a derechos o prerrogativas derivadas de situaciones ciertas y definidas y, por ello, con resguardo constitucional preferente. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los Tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que atendido lo anterior, es preciso determinar si ha existido de parte del recurrido un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, específicamente en este caso, aquellos contemplados en los números 2, 3, y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. TERCERO: Que al efecto, del examen de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los dichos del recurrente de protección, es inconcuso que el acto que considera arbitrario e ilegal del que reclama, con el que se amenazaría, perturbaría o privaría del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del señor KUTSCHER MUÑOZ, es la comunicación fechada el 20 de noviembre del año recién pasado, suscrita por el Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, General de Brigada don Eugenio Ribba Thormann, a través de la que se pone en conocimiento del destinatario, que no se daría curso a su petición de reincorporación al Ejército de Chile por no encontrarse ajustada a la normativa vigente. CUARTO: Que también es inequívoco que mediante la comunicación más arriba señalada, datada como se ha dicho el 20 de noviembre de 2024, la División de Personal del Ejército de Chile, puso en conocimiento del señor KUTSCHER MUÑOZ que “no se dará curso a su solicitud -de reincorporación a la institución- por cuanto su calidad actualmente y dado el tiempo transcurrido, es de retiro absoluto, siendo legalmente inviable su reincorporación”, decisión que claramente se sustenta en el artículo 54 letra d) de la Ley N°18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”. QUINTO: Que atendido lo anterior, para clarificar el asunto de que se trata, conviene recordar que la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece entre otros,
Fallo
Por tanto, cualquier acción que contradiga este informe constituye una vulneración de principios constitucionales y administrativos fundamentales, cuya reparación debe ser lo más inmediata posible para restablecer el imperio del derecho. A continuación agrega otros elementos de hecho –a su juicio relevantes- asociados a la solicitud de información y respuesta evasiva de la Administración. Indica que, en aras de esclarecer la situación jurídica y administrativa que afecta gravemente a Don Julio Kutscher Muñoz, esta parte —en representación del afectado— procedió a ejercer el derecho de acceso a la información consagrado en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, solicitando formalmente información al Ejército de Chile durante el año 2023. Las peticiones específicas, formuladas conforme al principio de transparencia activa y pasiva (principium transparentiae), incluyeron: a) Fecha de reincorporación del afectado; b) Unidad de presentación a la cual sería asignado; c) Estimación del lucro cesante derivado del tiempo en que estuvo impedido de ejercer funciones; d) Fecha de pago del desahucio correspondiente; e) Asignación funcional a una unidad cercana a su lugar de residencia habitual. Sin embargo, la respuesta del Ejército —contenida en el Oficio N° 6800/200000— consistió en una negativa evasiva bajo el argumento de que la Ley N° 20.285 no permite emitir resoluciones ni sugerencias respecto a los puntos solicitados. Dicha respuesta, además de ser manifiestame
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, abogado, en representación de don JULIO KUTSCHER MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, RUT 61.101.000-1, y en contra del General de Brigada del Ejército de Chile don EUGENIO ALEJANDRO RIBBA THORMANN, debido a actos y omisio
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