ESCOBAR/HUENCHUAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: De la sentencia en alzada, se eliminan sus considerandos décimo, undécimo y la parte resolutiva y se tiene en su lugar y además; presente. PRIMERO: Que en autos sobre precario contemplado en el artículo 2195 inciso 2°, del Código Civil -según reza expresamente el libelo de autos y lo expresado en el considerando tercero de la sentencia de que se trata-, la parte demandada apela del
Fallo
fallo dictado en este procedimiento sumario, mediante el cual se acogió la acción impetrada disponiendo la entrega al demandante, Ricardo Leon Escobar Vera, del inmueble ocupado por las demandadas, Nataly Andrea Escobar Huenchal y Adriana Ester Huenchal Mauffray, en el plazo que allí se indica, bajo apercibimiento de ser lanzadas con la fuerza pública junto a los demás ocupantes de la propiedad, si los hubiere SEGUNDO: Que argumentando, el apelante sostiene que la demandada Escobar Huenchal es hija del actor Ricardo Leon Escobar Vera (dueño de la propiedad sublite) y que por su parte, Adriana Ester Huenchal Mauffay, madre de Nataly Andrea, mantuvo con el citado demandante una relación de concubinato, así como una comunidad o cuasicontrato que otorga a las partes el derecho a usar, gozar y disponer de la propiedad reclamada, no haciéndolo contra ley o derecho ajeno. Sin embargo, dice, la juez no consideró que la tenencia del inmueble por parte de sus representadas se justifica en la relación de convivencia y parentesco preexistente entre las partes, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada como lo expuso la parte demandante. Insiste en que Adriana Ester Huenchal Maufray mantuvo una relación de convivencia con el actor por casi 23 años, que él reconoció voluntariamente a Nataly Andrea Escobar Huenchal, quien por ende, es su hija, a quien violó reiteradamente, según consta de la sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada RIT 402
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: De la sentencia en alzada, se eliminan sus considerandos décimo, undécimo y la parte resolutiva y se tiene en su lugar y además; presente. PRIMERO: Que en autos sobre precario contemplado en el artículo 2195 inciso 2°, del Código Civil -según reza expresamente el libelo de autos y lo expresado en el considerand
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