SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR ALEJANDRO AYALA MEJIAS CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece Oscar Alejandro Ayala Mejías, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela 27.609.268 y nacional 28.510.261-8, quien interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19343 del 9 de junio de 2025, que decretó su expulsión del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Refiere que el día 3 de enero de 2024, fue notificado por la Policía de Investigaciones, del procedimiento sancionatorio que contempla la legislación migratoria, concediéndole 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes, lo que realizó el día 15 del mismo mes y año, señalando que ingresó al territorio nacional junto con su hijo Oscar Osniel Ayala Villareal de actuales 3 años, la madre de éste Laurimar Gabriela Villareal Yendys, el padre del amparado Oscar Ayala Gómez y sus tías Noelis, Noelvis y Lerys todas de apellidsos, Olivares Gómez, acompañando junto con el descargo, el certificado de antecedentes penales, carta de apoyo, carta explicativa y cédula de identidad entre otros antecedentes. Agrega que el servicio recurrido, al momento de dictar la resolución recurrida no considero los antecedentes relevantes que expuse en sus descargos, especialmente el hecho de tener un hijo de 3 años, que se relaciona con el amparado y que vive en la comuna de Ñuñoa, junto con su madre, por lo que expulsión decreto vulnera los derechos de su hijo de tener un vínculo de relación directa y regular con su padre y de recibir la manutención correspondiente, todo ello en virtud de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile como la Convención de Sobre los Derechos del Niño. Indica además que, con fecha 31 de julio de

Fundamentos

Considerandos 1° a 10°, por lo que alega la improcedencia de la acción. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante el presente recurso se reprocha la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 19343 del 9 de junio de 2025, que ordena la expulsión del país del amparado. 3.- Que el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la presente acción, por no existir actuación u omisión cometida por la autoridad que haya determinado la afectación de los derechos fundamentales del actor, fundado en que éste ingresó por paso no habilitado al país, fue válidamente notificado del procedimiento, sancionatorio, formuló descargos y acompañó antecedentes para acreditarlos, siendo analizados éstos conforme cada uno de los numerales del artículo 129 de la Ley N° 21.325 y fundamentando debidamente la resolución recurrida. 4.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. 5.- Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Oscar Alejandro Ayala Mejías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 19343 del 9 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 533-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece Oscar Alejandro Ayala Mejías, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela 27.609.268 y nacional 28.510.261-8, quien interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19343 del 9 de junio de

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