SIN INFORMACION

LISCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, en favor de Carlos José Betancourt Lozada, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición a la autoridad administrativa el 14 de junio de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la recurrida. Cita los artículos 7°, 8°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que SS. Iltma. estime conveniente; en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; todo lo anterior, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas Roles N°155.064-2022 y N°155.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción, toda vez que no h

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que para resolver, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, en favor de Carlos José Betancourt Lozada, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciam

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