SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Público Penitenciario, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Matías Hernández Oria, en contra de la Resolución Exenta 07-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que satisfacía todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. Con fecha 2 de agosto de 2025, informa el Recurso de Amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 4 de agosto de 2025 se trajeron los autos en relación. El 5 del mismo mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando sólo por el recurso, de manera remota, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, tras lo cual quedó la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción indicando que su representado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, cumpliendo condena por un saldo de pena de 470 días de una condena original de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, figurando como fecha de cumplimiento efectivo el 18 de octubre de 2026. Expone que, la resolución de Libertad Condicional denegó el beneficio, estimando que: ‘’(…) el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional.”, decisión que considera es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal e infringe lo dispuesto por la Constitución y las leyes, toda vez que cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el informe psicosocial evacuado por el área técnica de Gendarmería, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, da cuenta que el amparado, durante su período de privación de libertad, ha demostrado un avance en su proceso de reinserción, llevando a cabo su plan de intervención individual tendiente a lograr una adecuada reinserción. Añade que en el referido informe no se consideraron elementos descritos en el informe de Gendarmería, que da cuenta de los avances obtenidos y que el amparado dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, ha mantenido una conducta intachable y demostrado su voluntad de reinsertarse nuevamente en la sociedad al estar altamente preocupado por llevar a cabo su Plan de Intervención Individual, además de ser parte del CET de mantenimiento de la Unidad Penal de Puerto Aysén, en donde ha presentado buena adaptación y responsabilidad. En tal sentido señala que la libertad condicional es una oportunidad de acceder de manera fundada, mediante la figura del delegado de libertad condicional, a un programa de intervención psicosocial que le permita poner en práctica en el medio libre los avances logrados junto con el desarrollo y fortalecimiento de su vínculo más cercano, que es su familia. Añade que el informe social evacuado por doña Consuelo Brown Cuevas, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, se indica que el amparado mantiene domicilio familiar y de concederse el beneficio se trasladaría a la residencia de sus padres, ubicada en la localidad de Balmaceda; en cuanto al ámbito laboral, sostiene que arrendó una propiedad ubicada en Valle Simpson, Coyhaique, por lo que, de ser beneficiario, se trasladaría diariamente para explotar un taller mecánico que es el rubro al que se dedica, además de contar con maquinaria agrícola, las cuales, durante su período de privación de libertad, han sido trabajadas por su padre; por último, refiere que mantiene conducta calificada como ‘’muy buena’’. Agrega que, el Dec

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Paulina Pérez Penroz, en contra de la Resolución Exenta 07-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado Erik Matías Hernández Oria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 68-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Público Penitenciario, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Matías Hernández Oria, en contra de la Resolución Exenta 07-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica