DAZA/GOBIERNO REGIONAL VII REGION
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Luz Esperanza Daza González, psicóloga domiciliada en calle principal s/n Huaquén, de la comuna de Curepto, quien deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, representada legalmente por su Gobernador don Pedro Pablo Álvarez Salamanca, o quien haga sus veces, con domicilio en 1 norte N°948, Talca, en atención a los
Fundamentos
fundamentos que expondrá. Conforme a lo anterior, solicitó tener por interpuesto recurso de protección y ordene a la recurrida que se deje de perturbar de forma ilegal y arbitraria el legítimo ejercicio de sus derechos, todo ello con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, solicita como orden de no innovar, que se suspenda de inmediato la orden arbitraria de la recurrida y, se deje sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 809/24/2025, de fecha 22 de enero de 2025, que le fuera notificada con fecha 27 de enero de 2025. Por resolución de 6 de marzo de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Gobierno Regional del Maule, cumpliéndose el 13 de marzo de 2025. En cuanto a la orden de no innovar, en igual resolución se hace lugar a la misma. Con fecha 13 de marzo del actual, se informa por la abogada de la recurrida, doña Sandra Retamal Calquín y en el primer otrosí de dicha presentación interpone recurso de reposición, respecto de la resolución de 6 de marzo pasado, rechazándose por parte de este Tribunal el 27 de marzo del año en curso. Con fecha 14 de marzo se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 24 de junio, ambas fechas año 2025. Comienza narrando como fundamentos de hecho que es funcionaria pública en modalidad de contrata, habiendo ingresado a trabajar al servicio el día 5 de abril del año 2023, mediante Convenio de Desempeño, suscrito con fecha 22 de marzo de 2023, entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Gobierno Regional del Maule. Ese contrato, como indica su resolución, estaba mediado por el cumplimiento de metas de desempeño establecidas y se indica que ingresó a trabajar a la Unidad de Desarrollo Social y Humano. En septiembre de ese mismo año, fue trasladada a la Unidad de Fomento e Industria debido a la alta carga de trabajo que enfrentaba y a la necesidad de una profesional especializada en la evaluación de programas sociales. Agrega que, dentro de esa unidad, sus funciones incluyen la evaluación de iniciativas de investigación asociados al Fondo de Desarrollo para la Productividad y Desarrollo (FRPD), la gestión de modificaciones a programas de índole social en ejecución y la evaluación técnica de programas de fomento social. Durante los años 2023 y 2024, evaluó programas, otorgando una recomendación favorable para su financiamiento: Indica que, en el mes de enero de 2024, fue contratada bajo la modalidad de plazo fijo, en escalafón administrativo en grado 15, manteniéndose en la misma unidad de trabajo. En agosto de 2024 fue ascendida al escalafón profesional, en grado 13. Durante el mismo mes de agosto de 2024, la Jefatura, don Mauricio Carrasco Farías, realiza una evaluación de desempeño donde es evaluada con calificación 7 (muy bueno), en todas las áreas en las que se desarrolla. El 31 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República, toma razón de la renovación de esta contrata. El día 27 de enero de 2025, y
Fallo
se decide poner término anticipado a su designación a contrata, fundamentado ello en los considerandos contenidos en la Resolución Exenta recurrida, específicamente en lo que dice relación con su profesión de Psicóloga. Dice que la Excelentísima Corte Suprema habría fijado jurisprudencia señalando que la confianza legítima procede luego de 5 años, lo cual no sería su caso, pero hay que recordar que en Chile la jurisprudencia no es vinculante y puede cambiar, pues incluso han existido fallos en que la confianza legítima se ha situado luego de la segunda renovación. Debido a lo anterior, el recurrido resuelve poner término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios. Agrega que esto se torna de arbitrariedad y vulneratoria de las garantías constitucionales, como la del 19 Nº 1º, en cuanto al derecho a la vida en el sentido de la protección de su integridad psíquica, pues ningunea su profesión, y precisamente el cargo para el cual fue contratada su requisito es ser profesional; Así también, la garantía del artículo 19 Nº 2, en cuanto a que dicha resolución es abiertamente discriminatoria, pues existen otros diversos profesionales de distinta índole en el Gobierno Regional, desempeñando funciones que no guardan relación con lo que estudiaron, pero al igual que ella, poseen experiencia y capacitación en las materias a desempeñar en el ejercicio de los cargos; también la garantía del artículo 19 Nºs 16 en cuanto a la libertad de trabajo y 24, en cuanto a la propie
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Luz Esperanza Daza González, psicóloga domiciliada en calle principal s/n Huaquén, de la comuna de Curepto, quien deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, representada legalmente por su Gobernador don Pedro Pablo Álvarez Salamanca, o quien haga sus veces, con domicilio en 1 norte N°948,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica