SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO VILLALOBOS MIRANDA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Marco Antonio Villalobos Miranda, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple actualmente la pena de 13 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, con inicio de condena el 27 de agosto de 2017 y término proyectado para el 27 de agosto de 2030. Sostiene que reúne los requisitos legales exigidos para postular a la libertad condicional: cumple con el tiempo mínimo desde el 27 de febrero de 2024; mantiene conducta intachable calificada como “muy buena” en los bimestres recientes; y cuenta con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que acredita avances y resultados positivos en factores relevantes para la reinserción. Indica que, pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio estimando que no se cumplía el requisito del tiempo mínimo de cumplimiento de la pena dispuesto en el artículo 2 N° 1 en relación con el artículo 3 ter del Decreto Ley N° 321, que para el caso de delitos como el de homicidio exige cumplir dos tercios en vez de la mitad de la condena. Manifiesta que dicho rechazo resulta ilegal, ya que se apoya en una interpretación retroactiva del artículo 3 del Decreto Ley N° 321 modificado por la Ley N° 21.483, aplicando requisitos más gravosos pese a que el delito fue cometido en 2017, antes de la entrada en vigor de dicha modificación introducida en el 2022. Expone que como segundo argumento la comisión fundó el rechazo de forma genérica y apoyándose en el informe técnico de Gendarmería, por existir presuntos factores riesgos de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 13 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 27 de agosto de 2017 y término proyectado para el 27 de agosto de 2030. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 27 de febrero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta que el condenado posee un riesgo de reincidencia alto. Refiere un “discurso instrumental” del evaluado respecto del rechazo explícito a los delitos, indicando que su conciencia del daño, del delito y del mal causado es deficiente, no logra empatizar con las víctimas, sino más bien con las pérdidas personales que sus detenciones le han significado. Indica multirreincidencia en el delito. Manifiesta externalización de la responsabilidad en la totalidad de los delitos cometidos en su historia vital, manteniendo discursos validantes hacia el delito, y su discurso de cambio es instrumental, no por una necesidad real de insertarse en la sociedad. En los aspectos positivos, indica buena participación en talleres intrapenitenciarios y abstinencia en el consumo de sustancias a partir de los 34 años (actualmente de 52 años de edad). En lo familiar, acusa falta de una red de apoyo sólida, toda vez que no cuenta con familia en la región, y su hija, aunque lo respalda, no ofrece las condiciones necesarias para una reinserción exitosa. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, permiten concluir que el postulante no podrá, en este proceso, al menos por ahora, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marco Antonio Villalobos Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 306-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Marco Antonio Villalobos Miranda, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del bene

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