SIN INFORMACION

ARTURO CASTELLETI DELLEPIANE CONTRA MISAEL HERIBERTO CAMUS IBACACHE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Arturo Castelleti Dellepiane, arqueólogo, interponiendo acción de protección en contra de Emilio René Rodríguez Ponce, en su calidad de Rector de la Universidad de Tarapacá, y de Misael Heriberto Camus Ibacache, en su calidad de Fiscal Administrativo de dicha Casa de Estudios, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo suspendido de sus funciones docentes por un tiempo excesivamente prolongado y por haber rechazado, el segundo recurrido, la solicitud de alzamiento de dicha suspensión, conculcando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 20 de noviembre de 2024, la Universidad de Tarapacá ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, a raíz de una denuncia presentada por tres estudiantes, por supuestos malos tratos en aula, disponiéndose su suspensión de funciones. Señala que esta suspensión, en lugar de aplicarse en forma temporal y restrictiva como lo establece la normativa interna, se ha extendido por más de siete meses, sin avances sustantivos en la investigación, y sin que se le permita desarrollar ninguna actividad académica, docente, investigativa o de gestión. Explica que el Decreto Exento N° 361/2021, sobre “Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos atentatorios a la dignidad de los miembros de la comunidad de la Universidad de Tarapacá” establece en su artículo 12 un plazo determinado, acotado y perentorio para el inicio y término de un proceso investigativo, restringiéndolo a un máximo de 60 días hábiles, el cual ha sido superado con creces en su caso. En dicho sentido, el 20 de diciembre del 2024 solicitó al Fiscal Administrativo, originalmente el sr. Ignacio Arévalo, el levantamiento de la suspensión, solicitud que le fue denegada. Luego, el 2 de abril del 2025 solicitó directamente al Rector de la casa de estudios instruir el avance del proceso y alzamiento de la suspensión, recibien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la mantención de su suspensión temporal de funciones docentes por parte de la Universidad de Tarapacá por un período de más de siete meses –más de ocho meses computados al día de hoy– sin resolución del procedimiento sumarial, y el rechazo del alzamiento de dicha suspensión sin ponderar debidamente la afectación de derechos constitucionales, en contravención con lo dispuesto en la normativa interna de la institución y la Ley N° 19.880. CUARTO: Que de los antecedentes que constan en la causa y lo oído en los alegatos de los intervinientes, no resulta controvertido que: 1) El 20 de noviembre de 2024 la Universidad de Tarapacá instruyó el inicio de un sumario administrativo en contra del académico de dicha casa de estudios, José Castelleti Dellepiane, por diversas denuncias de estudiantes. La investigación de los hechos se encuentra, a la vista del recurso, en desarrollo. 2) El recurrente se encuentra suspendido de todas sus funciones de docencia, académica e investigativa, con limitación en el uso tanto de las plataformas virtuales como de las dependencias físicas de la casa de estudios desde el 29 de noviembre de 2024, y previamente con otras medidas desde la misma fecha de inicio de la investigación, sin que a la vista de la causa haya retomado sus funciones. 3) El 2 de abril del 2025 el señor Castelleti solicitó a la casa de estudios instruir el avance del proceso y alzamiento de la suspensión. Dicha solicitud fue respondida el 6 de junio por el fiscal inst

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Arturo Castelleti Dellepiane en contra de la Universidad de Tarapacá, y de Misael Heriberto Camus Ibacache, en su calidad de Fiscal Administrativo y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida provisoria decretada en contra del recurrido en el contexto de los hechos investigados por Decreto Exento N° 00.978/2024 y los respectivos procedimientos acumulados a éste. Comuníquese a la Universidad de Tarapacá y al fiscal administrativo Misael Heriberto Camus Ibacache por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 267-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Arturo Castelleti Dellepiane, arqueólogo, interponiendo acción de protección en contra de Emilio René Rodríguez Ponce, en su calidad de Rector de la Universidad de Tarapacá, y de Misael Heriberto Camus Ibacache, en su calidad de Fiscal Administrativo de dicha Casa de Estudios, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mante

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