FRANCISCO SILVA ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de la Defensoría Penal Público Penitenciaria, en favor del condenado FRANCISO JAVIER SILVA ROJAS, C.I. 18033981-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución de fecha 10 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado actualmente cumpliendo condena privativa de libertad de 3 AÑOS 1 DÍA + 600 días por los delitos de robo en lugar no habitado y hurto; condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Talca y San Javier en causas RUC 2200042505-6 y RUC 2000646199-K. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: - Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres - Fecha de inicio condena: 12 de enero 2022 - Abonos: 85 días - Fecha de término condena: 12 de enero 2026. - Tiempo Mínimo: 13 de febrero 2024 Reuniendo los requisitos legales el amparado a postuló al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó, con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia muy alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Aún mantiene necesidades criminógenas que deben ser sometidas a intervención para lograr un refuerzo mayor, ya que solo ha conseguido logros parciales, lo que queda de manifiesto toda vez que no ha logrado dismin
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por otra parte la libertad condicional a la que postuló el amparado, constituye una facultad propia de la Comisión, mas no un derecho establecido en favor de aquel, según lo conceptualizan los artículos 1 y 5 del Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de FRANCISCO JAVIER SILVA ROJAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril del año 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº627-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de la Defensoría Penal Público Penitenciaria, en favor del condenado FRANCISO JAVIER SILVA ROJAS, C.I. 18033981-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; interpone acción constitucional
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