ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lina María Álvarez, ciudadana colombiana, cédula de identidad extranjera N°AU510180, deduciendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°10389, de fecha 24 de marzo de 2025, que determinó su expulsión del territorio nacional. Considera dicha actuación arbitraria e ilegal, ya que no se consideraron adecuadamente las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que favorecen a la recurrente. Expone que el recurrente el día 26 de noviembre de 2021 ingresó al territorio chileno por paso no habilitado en Colchane, para luego dirigirse a Santiago donde fue recibida por su pareja, don Christian Rodríguez García, colombiano con residencia definitiva en Chile, quien le brindó alojamiento en General Gana N°1063, departamento 621-A, comuna de Santiago. Respecto a su situación laboral, inicialmente realizó labores de aseo hasta encontrar trabajo con contrato formal el 3 de agosto de 2024 en Consultora Nuevo Día Spa, RUT N°77.135.067-4, desempeñándose en funciones de reposición y venta de productos. La recurrente no cuenta con antecedentes penales en Colombia según certificado apostillado, y si bien registró antecedentes penales en Chile, ya cumplió la pena según consta en la propia Resolución Exenta N°10389. Se encuentra inscrita en FONASA Grupo A, acreditando su integración al sistema de salud nacional. Sostiene que la orden de expulsión no consideró adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325. Argumenta que el ingreso por paso no habilitado no constituye infracción grave según el artículo 112, que sanciona solo a quienes facilitan el ingreso ilegal, no al extranjero. Además, carece de antecedentes delictuales en su país de origen y en Chile, no tiene infracciones migratorias reiteradas, y cuenta con vínculo de pareja con don Christian Rod
Fundamentos
considerando que ha demostrado integración social y económica efectiva, cuenta con contrato de trabajo formal y afiliación al sistema público de salud, evidenciando su voluntad de contribuir responsablemente a la comunidad nacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°10389 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó traslado solicitando el rechazo del recurso, fundamentando su posición en que la Resolución Exenta N°10389 fue dictada por autoridad competente con apego a las normas migratorias vigentes y con suficientes fundamentos, constituyendo un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. Respecto a la competencia, sostiene que la resolución fue dictada por el Director Nacional del organismo, quien cuenta con facultad expresa conferida por los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley N°21.325. Esta competencia se encuentra reiterada en el artículo 140 del Decreto Supremo N°296, siendo el motivo de expulsión el ingreso clandestino de la reclamante y la existencia de denuncia policial. En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, explica que tras la modificación de la Ley N°21.325 por la Ley N°21.589, Policía de Investigaciones puede emitir el acto de inicio en casos del artículo 32 N°3. La reclamante fue notificada en dos oportunidades: el 23 de julio de 2024 por ingreso clandestino y el 29 de noviembre de 2024 por condena penal, otorgándosele plazo de 10 días hábiles para descargos en ambas ocasiones. Respecto a los antecedentes de hecho, expone que la ciudadana colombiana registra primera fecha de ingreso el 26 de febrero de 2018
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: téngase presente. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lina María Álvarez, ciudadana colombiana, cédula de identidad extranjera N°AU510180, deduciendo acción de reclamación de expul
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