DELGADO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mayra Aguilar Herrera, abogada, en favor y en nombre de doña Emilce Yenireth Delgado Galvis, ciudadana venezolana con pasaporte No.180223075, en representación de su hijo menor de edad Adrián Isaac Canchica Delgado, Rut No. 28.048.572-1 domiciliados para estos efectos en Nicolas Tirado 556 de la comuna Antofagasta - Región de Antofagasta, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de rechazar la solicitud de permanencia definitiva del menor, otorgándole en su lugar una visa temporaria, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y así mismo por lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 21.325 y articulo 46 de su reglamento contenido en el decreto Supremo 296 de 2022. Funda su acción en que con fecha 04/11/2024, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva para su hijo Adrián Isaac Canchica Delgado, quien se encuentra en Chile junto a su núcleo familiar, compuesto por su madre y su esposo, ciudadano chileno, don Víctor Ricardo Ponce Rodríguez RUT No.12.166.690-1. Acompaña antecedentes médicos que dan cuenta de que el menor presenta condición del espectro autista (TEA), lo que requiere estabilidad emocional, social y territorial, dado que todo cambio brusco de entorno puede agravar su situación. Asimismo, su esposo —chileno de nacimiento— presenta actualmente declaración jurada de expensas, comprometiéndose a proveer los recursos económicos necesarios para la manutención del menor, lo que acredita que no es una carga para el Estado. Agrega que, no obstante, lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia definitiva de su hijo, fundándose en la aplicación del artículo
Fundamentos
considerando su especial condición médica, su arraigo y su entorno familiar en Chile, con costas. Segundo: Que a folio 5 CAMILA PlANTlNl LILLO, abogada, en representación, de la Subsecretaria del Interior, ambos domiciliados, para estos efectos, en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, Región Metropolitana, evacua el informe solicitado. Señala que con fecha 25 de junio de 2025, se interpuso una acción de protección en favor de EMILCE YENIRETH DELGADO GALVIS y ADRIAN ISAAC CANCHICA DELGADO, mediante la cual, en síntesis, alega un actuar arbitrario e ilegal consistente en la denegación de su solicitud de residencia y/o permanencia migratoria, así como en la orden de abandono del territorio nacional que la autoridad dispuso a su respecto. Indica que sin perjuicio de haber requerido informe a ese Ministerio, es preciso señalar que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto el 20 de abril de 2021, se publicó la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022, fecha en que se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo No 296, de 2022, de ese Ministerio, que aprobó el reglamento de dicha ley, de acuerdo con lo establecido en su artículo undécimo transitorio. En ese contexto, el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Específicamente, de acuerdo con el artículo 157 N°5 de la citada ley, le corresponde a dicho Servicio resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior. De igual manera, el artículo 91, incisos 1º y 4º de la misma ley, disponen que los rechazos y revocaciones de permisos de residencia o permanencia se dispondrán por resolución fundada del director nacional de ese Servicio, asimismo, se fijará un plazo para que la persona extranjera abandone el país, por ello corresponde que el Servicio Nacional de Migraciones informe la materia de autos, de acuerdo con sus competencias legales. Tercero: Que a folio 6, MARÍA JOSÉ ASTUDILLO VÁSQUEZ, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Señala que con fecha 11
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por EMILCE YENIRETH DELGADO GALVIS, ciudadana venezolana, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución administrativa folio 80614433, de fecha 9 de junio de 2025, en aquella parte que rechaza la residencia definitiva del niño Adrián Isaac Canchica Delgado, Rut No. 28.048.572-1, debiendo el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar un plazo para que la recurrente acompañe antecedentes que acrediten la suficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y acredite su incapacidad, y deberá dentro del plazo razonable que no exceda los 90 días de recibido dicha documental, pronunciarse nuevamente, teniendo en cuenta dichos antecedentes, debiendo hacerse cargo del interés superior del niño, en este caso además teniendo presente su incapacidad, a la luz de la normativa antes referida . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1171-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mayra Aguilar Herrera, abogada, en favor y en nombre de doña Emilce Yenireth Delgado Galvis, ciudadana venezolana con pasaporte No.180223075, en representación de su hijo menor de edad Adrián Isaac Canchica Delgado, Rut No. 28.048.572-1 domiciliados para estos efectos en Nicolas Tirado 556 de
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